REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 03 de Marzo de 2022.
211° y 163°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: MARIA TERESA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.098 de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE ORLANDO GUERRERO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 310.034.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 1427-21
La ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.098 de este domicilio y hábil, debidamente asistida en este acto por su Abogado en ejercicio, JOSE ORLANDO GUERRERO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 310.034, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 333, de fecha 01 de Febrero de 1960, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia del Estado Táchira, manifestando que dicha partida contiene un error material en cuanto a que transcribieron el nombre de su progenitora “MARIA YSOLINA HERNANDEZ” siendo lo correcto “MARIA ISOLINA HERNANDEZ GALVIS”.
Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Partida de Bautismo de la progenitora de la solicitante.
2. Acta de Nacimiento de la solicitante.
3. Copias de las Cedulas de Identidad de la solicitante y su progenitora.
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2021, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la correspondiente publicación de un cartel en el Diario “VEA”, y la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.
Mediante diligencia de fecha 31 de Enero de 2022, la representación judicial de la solicitante, consignó: la publicación del correspondiente cartel en el diario VEA de fecha 28 de Enero de 2022.
En fecha 02 de Febrero de 2022, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Quinta, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida por la asistente de la fiscalía.
En fecha 09 de Febrero de 2022, Se hizo presente en este Tribunal la Abogado MARIA MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio 15 de la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, exponiendo que no tiene objeción a la solicitud planteada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 333, de fecha 01 de Febrero de 1960, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.098, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento ante referida, en el sentido de que se deje constancia que el nombre correcto de su progenitora es “MARIA ISOLINA HERNANDEZ GALVIS” y no “MARIA YSOLINA HERNANDEZ” como erróneamente fue transcrito.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 333, de fecha 01 Febrero de 1960, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.098. En consecuencia, se ordena al despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el nombre correcto de su progenitora es “MARIA ISOLINA HERNANDEZ GALVIS” y no “MARIA YSOLINA HERNANDEZ” como erróneamente fue transcrito.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación-
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previa formalidades legales, se libraron oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira N° 47-22 y al Registro Principal N° 48-22, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (11:30 AM.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 03 de Marzo de 2022
211° y 163°
OFICIO N° 47-22
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1427, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.098 de este domicilio y hábiles, asistida en este acto por su Abogado en ejercicio, JOSE ORLANDO GUERRERO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 310.034, lo cual se relaciona con el expediente N° 1427-21 a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 333, de fecha 01 Febrero de 1960, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO
ANEXO: Lo indicado
MZP/YJ.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:00 PM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 03 de Marzo de 2022
212° y 162°
OFICIO N° 48-22
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1427, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.098 de este domicilio y hábiles, asistida en este acto por su Abogado en ejercicio, JOSE ORLANDO GUERRERO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 310.034, lo cual se relaciona con el expediente N° 1427-21 a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 333, de fecha 01 Febrero de 1960, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia del Estado Táchira.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO
ANEXO: Lo indicado
MZP/YJ.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:00 PM
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