REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 03 de Marzo del 2022
211° y 163°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: NORA MARIA LEON BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.021, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: ROSAURA COROMOTO HERNANDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.345.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 1432-21
La ciudadana NORA MARIA LEON BETANCOURT venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.021, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ROSAURA COROMOTO HERNANDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.345, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el Nº 3192, de fecha 19 de Julio de 1978, expedida por la Prefectura de la Parroquia de la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta y por razones involuntarias se cometió dos errores, el primero: al momento de plasmar el apellido de su progenitora trascribieron BETANCOURT, siendo lo correcto BETANCUR y segundo: se omitió el numero de cedula de ciudadanía Colombiana de su progenitora, siendo lo correcto MARGARITA MARIA BETANCUR MONSALVE, con numero de ciudadanía Nº 43.801.678.
Junto con el escrito acompañó los siguientes recaudos:
1. Acta de Nacimiento N° 3192, de fecha 19 de Julio de 1978, de la ciudadana NORA MARIA LEON BETANCOURT.
2. Copia de la cedula de ciudadanía de MARGARITA MARIA BETANCUR MONSALVE.
3. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARGARITA MARIA BETANCUR MONSALVE.
4. Apostilla y legalización del Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana MARGARITA MARIA BETANCUR MONSALVE.
5. Registro de nacimiento de la ciudadana MARGARITA MARIA BETANCUR MONSALVE.
6. Copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana NORA MARIA LEON BETANCOURT.
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2021, el Tribunal admitió la presente solicitud, y la CITACION por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Del Adolescente.
En fecha 03 de Febrero de 2022, el Alguacil se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Quinta, para hacer entrega de la boleta de citación, la cual fue recibida por asistente de la fiscalía.
Fue notificado el Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, el cual instruye a este Tribunal la publicación del cartel en un diario de los de mayor circulación de la región de acuerdo a lo establecido en el Art. 770 del CPC.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código de Procedimiento Civil y en este Capitulo, y se encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivalente a la contestación de la demanda”.
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 3192, de fecha 19 de Julio de 1978, expedida por la Prefectura de la Parroquia de la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles; en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia, primero: que el apellido correcto de la progenitora de la solicitante es BETANCUR y no BETANCOURT y segundo: se agregue el numero de cedula de ciudadanía Colombiana de la progenitora de la solicitante, siendo lo correcto MARGARITA MARIA BETANCUR MONSALVE, con numero de ciudadanía Nº 43.801.678.
Vista la solicitud de la representación fiscal en la cual instruye a este Tribunal a la publicación del cartel de conformidad al 770 del código de procedimiento civil, considera este Tribunal innecesaria dicha diligencia por cuanto se evidencia de las pruebas aportadas la existencia del error ortográfico solo en una letra, y así decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, N° Nº 3192, de fecha 19 de Julio de 1978, expedida por la Prefectura de la Parroquia de la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que, primero: el apellido correcto de la progenitora de la solicitante es BETANCUR y no BETANCOURT y segundo: se agregue el numero de cedula de ciudadanía Colombiana de la progenitora de la solicitante, siendo lo correcto MARGARITA MARIA BETANCUR MONSALVE, con numero de ciudadanía Nº 43.801.678.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2021). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación-
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 am.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 03 de Marzo de 2022
211° y 163°
OFICIO Nº 45-22
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1432, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana NORA MARIA LEON BETANCOURT venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.021, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ROSAURA COROMOTO HERNANDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.345, lo cual se relaciona con el expediente N° 1432-21 a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 3192, de fecha 19 de Julio de 1978, expedida por la Prefectura de la Parroquia de la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO
ANEXO: Lo indicado
MZP/YJ.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:00 PM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 03 de Marzo de 2022
211° y 163°
OFICIO Nº 46-22
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, relacionado con la solicitud No. 1432, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana NORA MARIA LEON BETANCOURT venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.021, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ROSAURA COROMOTO HERNANDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.345, lo cual se relaciona con el expediente Nº 1432-21 a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento Nº 3192, de fecha 19 de Julio de 1978, expedida por la Prefectura de la Parroquia de la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y por ante Registro Principal del Estado Táchira.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO
ANEXO: Lo indicado
MZP/YJ.-
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:00 PM
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