República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:






TRIBUNAL QUINTO DE MUCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10 de Marzo de 2022.

211° y 163°

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2022, inserto al folio 33, en el cual se le ordenó a la parte solicitante consignar original o en su defecto copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus ELISERIO NIÑO SEPULVEDA, quien era de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.157.324, concediéndosele ocho (08) días de despacho a partir del 11 de febrero de 2022 y hecho lo cual se procedería a admitir la presente solicitud; observando este Tribunal que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso otorgado a la parte solicitante, sin que la misma haya consignado lo peticionado en el auto in comento.

En tal virtud, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud y ACUERDA el archivo del expediente y su desincorporación del inventario de solicitudes activas.


Abg. WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ
JUEZ SUPLENTE


Abg. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIO TEMPORAL
Sol. N° 1167-21
WACS/