REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 03 de octubre de 2022
212° y 163°
PARTE SOLICITANTE: VERUSKA DORIMAR BRITO DE PALENCIA Y RONALD ALEXANDER PALENCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédula de identidad Nros V-26.404.522 y V-20.624.333 domiciliados en avenida principal del barrio el río, casa N° 4-44, parroquia san Sebastian en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por la ciudadana; ADRIANA GABRIELA PUENTES DURAN, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 141.444.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: 1287-22
Habiéndose recibido previa distribución la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la cual fue constante de dos (02) folios útiles junto con anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles, presentada por los ciudadanos; VERUSKA DORIMAR BRITO DE PALENCIA Y RONALD ALEXANDER PALENCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédula de identidad Nros V-26.404.522 y V-20.624.333 domiciliados en avenida principal del barrio el río, casa N° 4-44, parroquia san Sebastian en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por la ciudadana; ADRIANA GABRIELA PUENTES DURAN, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 141.444, este Tribunal de Municipio admitió la misma en fecha 06 de julio de 2022. Precisado lo anterior, procede este Tribunal de Municipio a verificar el acervo probatorio que fuere adjuntado por la parte solicitante a su escrito, observándose que el mismo está conformado por: Copias Fotostáticas Simple de las cédulas de identidad N° V-26.404.522 y V-20.624.333, perteneciente a los solicitantes; VERUSKA DORIMAR BRITO DE PALENCIA Y RONALD ALEXANDER PALENCIA MARTINEZ, la cual fue confrontada con su original. Copia fotostática del acta de matrimonio N° 230, Copia Fotostática Simple de Plano Arquitectónico de Levantamiento topográfico, con superficie de terreno, siento cuarenta y un con dieciocho metros (141,18 m2) realizado por el ciudadano; JUAN CARLOS ESPINOZA G. con cedula de identidad N° V-9.210.623, S.V.T N° 581, el cual fue confrontado con su original. Copia Fotostática Simple de Documento privado de Compra-Venta, a través del cual, el ciudadano; OTILIO MEDINA CARRILLO, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° E-5.410.723, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos; VERUSKA DORIMAR BRITO DE PALENCIA Y RONALD ALEXANDER PALENCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédula de identidad Nros. V-26.404.522 y V-20.624.333,
un (01) inmueble, ubicado en el pasaje guaicaipuro N° 4-44 del barrio el rio, parroquia san Sebastian, en un área de sesenta y nueve metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados, (69,46 m2) y que corresponde al 50% del inmueble en mención dentro de los siguientes linderos y medidas, el cual cuenta con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y UNO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (141.18 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con propiedad que son o fueron de JORGE SANDOVAL, mide once metros con veinticinco centímetros (11.25 mts2), SUR: con propiedad de la sucesión JUAN NOGUERA antes de JUAN CARO, mide once metros con veinticinco centímetros (11.25 mts2), ESTE: con calle principal mide seis metros con diez centímetros (6.10 mts2); y OESTE: con propiedad del OFERENTE VENDEDOR mide seis metros con veintiocho centímetros; (6.28mts2), el cual fue confrontado con su ejemplar certificado. original de documento privado suscrito por el ciudadano; JESUS VALENCIA, colombiano, mayor de edad, con cedula de identidad N° E-357.503, declara que en gratitud a las atenciones dispensadas por el ciudadano OTILIO MEDINA CARRIILLO, sede todos los derechos y acciones que tengo en propiedad al ciudadano antes mencionado quien a estado en posesión legitima desde hace varios años, copia fotostática de documento publico, de compra y venta, donde el ciudadano; ARCADIO ROSALES, da en venta pura y simple al ciudadano; JESUS PALENCIA un inmueble con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y UNO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (141.18 mts2), Copia Fotostática Simple de Contrato de Obra suscrito en fecha 30 de mayo 2022 entre los ciudadanos; VERUSKA DORIMAR BRITO DE PALENCIA Y RONALD ALEXANDER PALENCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédula de identidad Nros. V-26.404.522 y V-20.624.333, y ROMAN ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-5.653.788 en el cual se describe el compromiso del prenombrado ciudadano de construir una serie de mejoras consistentes en reparaciones menores, filtraciones de techo y pisos, arreglo de sanitarios enlozado, frisos de paredes, reparación de tuberías y servicios, pintura en vivienda de su propiedad ubicada en el pasaje guaicaipuro N° 4-44 del barrio el rio parroquia san Sebastian. Declaraciones testimoniales de los ciudadanos; ORLANDO JOSE VERA VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-11.498.845, de 50 años de edad, de profesión u oficio MECANICO, domiciliado en el Barrio el rio, vereda los naranjos del Estado Táchira; y DULCE MARILYN MARQUINA NAVARO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-17.234.422, de 40 años de edad, de profesión u oficio DOCENTE, domiciliada en el barrio el rio, calle principal del Estado Táchira, evacuadas por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2022. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos; VERUSKA DORIMAR BRITO DE PALENCIA Y RONALD ALEXANDER PALENCIA MARTINEZ, ya identificados, su DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN
sobre las mejoras y bienhechurías sobre una construcción que se ubica en el área de estacionamiento del Edifico N° 39 del Conjunto Residencial Quinimarí, parcela 3 la cual cuenta con un área de sesenta y nueve coma cuatro metros cuadrados (69,4 mts2) compuesto por una jardinera de seis coma cuatro metros cuadrados (6,4 mts2) con escaleras de acceso de tres metros cuadrados (3 mts) y un (01) galpón de sesenta metros cuadrados (60 mts2) que tiene un ancho de seis coma veintiséis metros de ancho (6,26 mts) por nueve coma sesenta y seis metros de largo (9,66 mts), con una variable de friso de paredes; el galpón se encuentra conformado por una estructura metálica tipo IPN de diez centímetros por diez centímetros (10cm x 10cm), paredes de bloque de cemento compactado con friso encamisado externo, piso de cemento requemado, cubierta con viga de soporte tridilosa, correas en perfilaría IPN de diez centímetros por diez centímetros (10cm x 10cm) a dos aguas, machimbre, manto y teja criolla; el acceso se encuentra definido por el oeste con un (01) portón corredizo a dos (02) hojas de perfilaría IPN y tablones de madera de roble y una (01) puerta metálica con seguro externo, internamente posee los puntos de aguas blancas y el punto de descarga para instalación de la batería de baño, un (01) fogón con chimenea en ladrillo tradicional, y cuenta con instalaciones eléctricas definidas por luminaria y tomacorriente en tubería empotrada; lo anterior se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Playa de estacionamiento; SUR: Terreno sin construcción poblado de área verde; ESTE: Talud y edificio N° 39 del Conjunto Residencial Quinimarí; OESTE: Patio de acceso al galpón. Las mejoras y bienhechurías aquí descritas por la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD. 3750,00) equivalentes a DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 16.425), según lo expuesto en el escrito de solicitud. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase los originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

Abg. WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ
EL SECRETARIO,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada con bajo el N° 044, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,



Sol. N° 1205-22
WACS/César