REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA IRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Quince (15) de Marzo de 2022.
211° y 163°

PARTES SOLICITANTES: Sociedad Mercantil THE BROTHERS GAMES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el No. 37, Tomo: 13-A RM445, de fecha 10 de septiembre de 2020, expediente No. 445-54160, RIF: J-500366396, debidamente representada por su presidente, NELSON ANTONIO ARELLANO LINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.179.787, asistida en este acto por ABELARDO RAMÍREZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.229.658, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 74.441; Los ciudadanos NELSON ANTONIO ARELLANO LINERO, anteriormente identificado (actuando igualmente en su propio nombre), FRANCISCO DAVID ARELLANO LINERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.509.862 y CARLOS LUIS ARELLANO LINERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.930.444, igualmente asistidos por el abogado ABELARDO RAMÍREZ, anteriormente identificado; y por otro lado BLAS IGNACIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión ingeniero en informática, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.310.482, asistido por el abogado YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.705.323, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 53.282; respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONTRATO DE TRANSACCION.


SOLICITUD Nº: 1214-22

Recibida por distribución, el escrito, los recaudos consignados, constantes todo de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION presentada por los ciudadanos, NELSON ANTONIO ARELLANO LINERO, FRANCISCO DAVID ARELLANO LINERO, CARLOS LUIS ARELLANO LINERO y BLAS IGNACIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.-14.179.787, V.- 11.509.862, V.- 17.930.444 y V.- 18.310.482, respectivamente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA TRANSACCIOM AMISTOSA en la forma convenida por ellos, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en el artículo 1.713 del Código Civil, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda Homologado el contrato de Transacción solicitado por ante esta Autoridad, en los mismos términos explanados en la solicitud, lo cual es de la siguiente manera: ÚNICO: “Entre nosotros: La sociedad mercantil THE BROTHERS GAMES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el No. 37, Tomo: 13-A RM445, de fecha 10 de septiembre de 2020, expediente No. 445-54160, debidamente representada por su presidente, NELSON ANTONIO ARELLANO LINERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.179.787; Quien en lo sucesivo para efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA, por un lado, por otro lado, BLAS IGNACIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión ingeniero en informática, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.310.482, quien en lo sucesivo para efectos del presente contrato se denominará EL CEDENTE; Y NELSON ANTONIO ARELLANO LINERO, anteriormente identificado (actuando igualmente en su propio nombre), FRANCISCO DAVID ARELLANO LINERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.509.862 y CARLOS LUIS ARELLANO LINERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.930.444, quienes en lo sucesivo para efectos del presente contrato se denominarán LOS ACCIONISTAS, por medio del presente documento y de conformidad con el Artículo 1.713 del Código Civil, y 255 del Código de Procedimiento Civil, convenimos en una transacción a través de recíprocas concesiones, para terminar amistosamente la controversia originada entre los accionistas por la gestión de EL CEDENTE, como Vicepresidente de Tecnología ante para LA EMPRESA, LOS ACCIONISTAS, y de LA EMPRESA frente a terceros; Por las anteriores circunstancias convenimos la presente transacción, en los siguientes términos contenidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA CESIÓN EN EXCLUSIVIDAD: EL CEDENTE declara que transfiere de manera total, exclusiva y sin limitación alguna a LA EMPRESA los derechos patrimoniales que le corresponden sobre un software o/y dominio denominado “ANDINITO.COM” y sub-dominios derivados, y que fue elaborado en beneficio de LA EMPRESA durante el ejercicio del cargo de Vicepresidente Tecnológico. Es entendido que la cesión incluye cualquier actividad de auditoria y migración tecnológica necesaria y pertinente para que LA EMPRESA sea la única y exclusiva propietaria y/o titular de su uso. SEGUNDA ENTREGA DEL SOFTWARE: EL CEDENTE acuerda entregar el código fuente original y el código fuente relacionado con las actualizaciones o mejoras de EL SOFTWARE, en un soporte magnético con la firma de este documento, y sin perjuicio del respeto al derecho moral consagrado en el Capítulo II de la Ley de Derecho de Autor de 1993. En virtud de lo anterior, se entiende que LA EMPRESA recibe la facultad de uso exclusivo y explotación de EL SOFTWARE, con exclusión de otra persona, comprendiendo inclusive a EL CEDENTE, dentro del ámbito geográfico y el plazo de duración que estipula este contrato. EL CEDENTE se obliga por la presente transacción, inmediatamente suscrita por todas las partes y en este acto, a declarar a LA EMPRESA como única, exclusiva y legitima propietaria, y realizar a su favor, las siguientes actividades o cesiones de contenido tecnológico: 1.-Códigos fuente de aplicación para los diferentes entornos, para las aplicaciones Backend y Aplicaciones Frontend, en el entendido que incluye todas las actualizaciones a la fecha de la firma del presente contrato; 2.- Copia o respaldo de base de datos para cada modo de funcionamiento (producción, pruebas, entre otros); 3.- Condiciones de funcionamiento de las aplicaciones Backend, Aplicaciones Frontend y bases de datos, entre otras aplicaciones. 4.- Estrategias y metodologías para el correcto funcionamiento de las aplicaciones; 5.- Suministrar el contenido los correos electrónicos con información relacionada con ANDINITO.COM; 6.- Cesión de credenciales de los correos electrónicos del dominio de Andinito.com; 7.- Pagos de los servidores a la fecha de la firma de la presente transacción. 8.- Remoción de los métodos de pago de la empresa que estén siendo usados para el pago de servicios en cuentas que no sea de la empresa; 9.- Ceder, describir o informar sobre las licencias de los repositorios. Asimismo, EL CEDENTE se obliga a ceder, transferir cualquier otra aplicación, dominio, página de contenido digital o informático qué en ejercicio del cargo como Vicepresidente Tecnológico haya desarrollado u utilizado. Es entendido que algunas acciones informáticas que surjan después de las operaciones anteriormente descritas, necesiten gestiones o datos por parte de EL CEDENTE, que las suministrará a requerimiento de LA EMPRESA. Una vez realizada las actividades informáticas descritas, EL CEDENTE se obliga a no usurarlas bajo ninguna circunstancia, salvo lo que requiera LA EMPRESA. La ejecución de la presente cláusula por parte de EL CEDENTE se realizará bajo la supervisión de un tercero informático contratado por LA EMPRESA, quien certificará y verificará el cumplimiento de la presente cláusula. EL CEDENTE se obliga a mantener la confidencialidad de la actividad que ejerce LA EMPRESA y LOS ACCIONISTAS, y declara que no ha realizado, ni realizará ningún acto de divulgación de información de contenido tecnológico y de la actividad comercial a terceros. TERCERA DE LOS DERECHOS CEDIDOS Y LA CESIÓN A TERCEROS: EL CEDENTE declara en forma expresa que cede de forma exclusiva y permanente a LA EMPRESA, el derecho de reproducción en todas sus modalidades, comunicación pública, distribución y en general, cualquier tipo de explotación que de la obra se pueda realizar por cualquier medio conocido, así como la autorización para realizar traducciones, transformaciones, adaptaciones y arreglos sobre el SOFTWARE. EL CEDENTE también autoriza a LA EMPRESA a ejecutar y hacer cesiones ulteriores exclusiva o no, sin menoscabo de las acciones que pudieran tener EL CEDENTE por infracción de los derechos morales sobre la obra. EL CEDENTE renuncia de forma expresa a interferir en las negociaciones que realice LA EMPRESA sobre EL SOFTWARE, quedando esta última en completa libertad de actuación en cuanto al licenciamiento y sub-licenciamiento de EL SOFTWARE. CUARTA: TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CESIÓN y EL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE APLICACIÓN: Este acuerdo tiene como tiempo de duración el establecido en la ley nacional, es decir equivalente a la vida del autor y se extienda a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, tal y como lo contempla la Ley de Derecho de Autor de 1993, en el Título I, Capítulo II, Sección Segunda. Respecto del ámbito geográfico de aplicación EL CEDENTE declara que la cesión de sus derechos patrimoniales en beneficio de LA EMPRESA, tiene como ámbito de aplicación el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y cualquier territorio extranjero donde LA EMPRESA tenga o desarrolle actividades comerciales. En todo caso, las creaciones de softwares realizadas por EL CEDENTE fueron elaboradas bajo la dependencia o ejercicio del cargo de Vicepresidente Tecnológico de LA EMPRESA, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Derecho de Autor, es decir, fueron obras o creaciones por encargo. QUINTA TITULARIDAD Y GOCE PACÍFICO DE LOS DERECHOS: EL CEDENTE se compromete a ser responsable por los datos suministrados sobre EL SOFTWARE, y se declara como su único creador y que el mismo es original, y que fue elaborado en beneficio de LA EMPRESA durante el ejercicio del cargo de Vicepresidente Tecnológico. Que no existe ninguna medida judicial o gravamen de ningún tipo que afecte el Derecho de Autor sobre EL SOFTWARE, que no ha cedido previamente sus derechos sobre EL SOFTWARE a ninguna otra persona natural o jurídica, y que por lo tanto la presente cesión no viola derechos de terceros, liberando así a LA EMPRESA por toda responsabilidad derivada de omisiones o errores en la información suministrada e incida en la violación del derecho moral de integridad, paternidad o alguno de los derechos de orden patrimonial. SEXTA DE CESIÓN DE LAS ACCIONES: EL CEDENTE igualmente cede en este acto la propiedad de las setecientas cincuenta (750) acciones por el valor nominal establecido por cada acción que tiene en LA EMPRESA el cual, según la cláusula quinta de los estatutos sociales de LA EMPRESA, es de 0.1 bolívar digital por cada acción, para un total de setenta y cinco bolívares digitales (BsD. 75) que EL CEDENTE recibe en este acto a su total y entera satisfacción, por todas las cesiones que hace en esta transacción, obligándose al saneamiento de ley. Dicha cesión o venta se realiza en este acto a favor de LOS ACCIONISTAS, quienes aceptan a su entera y cabal satisfacción. EL CEDENTE, firma en este acto el libro de accionistas la cesión y/o venta de las acciones, obligándose a firmar las actas de asambleas de accionistas necesarias para dar cumplimiento a las formalidades de Registro, incluyendo la notificación al SENIAT de la venta o cesión de acciones. La firma del libro de actas de asamblea de accionistas se realizará en principio en privado en acta impresa, comprometiéndose EL CEDENTE a otorgar o firmar el libro de actas de asamblea de accionistas una vez sea trascrita manualmente el mencionado libro de actas, para dar cumplimiento a las formalidades de Registro. EL CEDENTE renuncia en este acto a su cargo de Vicepresidente Tecnológico en LA EMPRESA. SÉPTIMA DE LA RENUNCIA DE ACCIONES DE RECLAMACION MUTUA: LA EMPRESA y LOS ACCIONISTAS, renuncian a cualquier acción o derecho civil, penal en contra en contra de EL CEDENTE, con motivo del ejercicio de su actividad relacionada como Vicepresidente Tecnológico en LA EMPRESA, no teniendo nada que reclamar, ni por este ni por ningún otro concepto que pueda originar de la relación de accionistas de LA EMPRESA, salvo la acción que surja del incumplimiento de la presente transacción. OCTAVA DE LA CONFIDENCIALIDAD DEL ACUERDO: EL CEDENTE y LA EMPRESA de común acuerdo declaran que la transacción y acuerdos alcanzados en este documento son confidenciales y no pueden ser revelados a terceros, bajo ninguna circunstancia a menos que se trate de un requerimiento de autoridades judiciales. En consecuencia, de la declaración acuerdan: i.-No ceder o traspasar ni revelar el contenido de este documento a ningún tercero bajo cualquier forma o procedimiento, incluyendo el traspaso de la información en el contenida en el presente documento; ii.-No revelar a ningún tercero, cualquier información relativa a EL SOFTWARE, su código fuente, actualizaciones, planos y desarrollo, así como términos de esta transacción objeto del presente contrato o cualquier información relativa a LA EMPRESA, todo lo cual es considerado como Secreto Comercial o Empresarial y por tanto Información confidencial, inclusive con posterioridad a la expiración del acuerdo. La obligación es aplicable en todo momento por EL CEDENTE, con las excepciones relativas al staff o equipo de trabajo y asesores legales de LA EMPRESA como legítima propietaria del SOFTWARE, e incluye aquellos terceros debidamente autorizados; o a las autoridades competentes del territorio que, en razón de los requisitos para la tramitación de los permisos o autorizaciones de comercialización de los servicios y productos de LA EMPRESA, así lo requirieran. iii.- EL CEDENTE, extenderá las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula a cualesquiera empleados o personas que, por alguna razón autorizada en el presente acuerdo, tengan acceso a la información confidencial o secretos comerciales contenidos relativos a EL SOFTWARE. iv.- La obligación de confidencialidad asumida por EL CEDENTE y LA EMPRESA, subsistirá aún y cuando haya expirado o sea rescindido el contrato por cualquiera de las razones o causas expresadas en el mismo. NOVENA COMPETENCIA DESLEAL: EL CEDENTE, se obliga a no diseñar un software idéntico o similar a terceros, ni a utilizar la información comercial de LA EMPRESA de la que tenga conocimiento durante sus labores como Vicepresidente Tecnológico para generar competencia directa o indirecta en perjuicio de LA EMPRESA. Por su parte LA EMPRESA, conviene no obstaculizar el ejercicio profesional de EL CEDENTE directa o indirectamente en su condición de profesional independiente. En cualquier caso, ambas partes convienen en no ejecutar ninguna de las acciones calificadas como actos de competencia desleal, para afectarse mutuamente según lo establecido en la Ley Antimonopolios de la República Bolivariana de Venezuela o la de cualquier otro Estado donde LA EMPRESA tenga operaciones y actividades comerciales. DÉCIMA NOTIFICIACIONES: Para notificaciones o solicitudes que se requieran realizar para el cumplimiento de la presente transacción extrajudicial, las mismas se realizarán por medios electrónicos o digitales, siendo los siguientes: i.- LA EMPRESA: Correo electrónico: tbgnegocios@gmail.com, teléfono: 0414-3751188; ii.- EL CEDENTE: Correo electrónico: blas194ster@gmail.com, teléfono: 0414-7079236. DÉCIMA PRIMERA RENUNCIA DE ACCIONES: LA EMPRESA, EL CEDENTE y LOS ACCIONITAS, renuncian recíprocamente a cualquier acción (derecho) judicial, salvo el incumplimiento del presente contrato de transacción. En consecuencia, cumplida la presente transacción queda liberado EL CEDENTE de cualquier responsabilidad, civil, penal y administrativa en que pueda incurrir LA EMPRESA. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-


ABG. WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ
Juez Suplente




ABG. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS
Secretario Temporal


En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce (12:00 a.m.) del mediodía, dejándose copia de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.


Sol N° 1214-22.
WACS/Nixon.