TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de Marzo de 2022.
211º y 163º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos que fuere presentada por la ciudadana CARMEN MONICA VIGEVANI DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-5.670.838, asistida por el ciudadano PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V-5.026.827, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 59.120, la cual fue constante de dos (02) folios útiles, junto con anexos constantes de once (09) folios útiles, este Tribunal de Municipio procedió a escuchar la declaración testimonial rendida por las ciudadanas MARIA ALEJANDRA BOSCAN MONTIEL y LUCILA CHAPARRO DE ALBARRACIN, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad N° V-12.756.853 y N° V-5.645.076, respectivamente, los cuales fueron contestes al responder que conocieron al ciudadano ANGEL EMIRO NOGUERA RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-1.909.954 y casado con la ciudadana CARMEN MONICA VIGEVANI DE NOGUERA, y que ésta es la madre de los ciudadanos ANGEL HOMERO NOGUERA VIGEVANI y DIEGO ANGEL NOGUERA VIGEVANI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-10.166.409 y N° V-11.507.385, respectivamente, siendo los prenombrados ciudadanos los únicos herederos legítimos del fallecido que tampoco tuvo más hijos. En razón de lo precedente, este Tribunal procedió a evaluar la documentación presentada respecto a la cual se observa que adjuntaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1.- Corriendo inserta del folio N° 04 al N° 05 se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 2723 del ciudadano ANGEL EMIRO NOGUERA RAMIREZ, fechada del 09 de Diciembre de 2021, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de ésta prueba documental se desprende que el prenombrado ciudadano al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos de nombre ANGEL HOMERO NOGUERA VIGEVANI y DIEGO ANGEL NOGUERA VIGEVANI, previamente identificados.
2.- Corriendo inserta al folio N° 06 al N° 07 se encuentra Documento Original de la legalización del Acta de Matrimonio N° 154 de fecha 26 de Noviembre de 1969, emitida en la aquel entonces Republica Oriental de Uruguay en Montevideo, 3ra sección del departamento de la capita, cuya legalización quedo registrada por la aquel entonces prefectura del municipio de Rubio bajo el N° 62 en fecha de 13 de Febrero de 1970.
3.- Corriendo inserta al folio N° 09, se encuentra Documento Original del Acta de Nacimiento N° 144 de fecha 29 de Mayo de 1972, expedida por la aquel entonces Prefectura del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal, perteneciente al ciudadano ANGEL HOMERO NOGUERA VIGEVANI.
4.- Corriendo inserta del folio N° 10 al N° 11, se encuentra Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DIEGO ANGEL NOGUERA VIGEVANI, signada con el N° 813 y fechada del 06 de Junio de 1975, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, expedida el 24 de Febrero de 2022.
Verificadas y analizadas las diligencias que preceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MONICA VIGEVANI DE NOGUERA, ANGEL HOMERO NOGUERA VIGEVANI, DIEGO ANGEL NOGUERA VIGEVANI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-5.670.838, N° V-10.166.409 y N° V-11.507.385, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL EMIRO NOGUERA RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-1.909.954, fallecido el día 09 de Diciembre de 2021, y quien en vida fuera cónyuge de la ciudadana CARMEN MONICA VIGEVANI NOGUERA, y padre de los ciudadanos ANGEL HOMERO NOGUERA VIGEVANI y DIEGO ANGEL NOGUERA VIGEVANI. Quedan a salvo los derechos de los terceros de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los ejemplares originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal,
El Secretario Temporal,

WACS/JH. –
Sol. N° 1208-22