REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 10 de MARZO de 2022

211º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: GONZALO ALIRIO ROBLES ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.330.081, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.333.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.363, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2968

En fecha, 07-02-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: GONZALO ALIRIO ROBLES ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.330.081, de este domicilio hábil, actuando en nombre propio y representación de su madre y hermanos, con carácter de hijo del causante GABINO ROBLES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.333.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.363, de este domicilio y hábil, constante de un (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con treinta y un (31) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: GABINO ROBLES, a los ciudadanos: GONZALO ALIRIO ROBLES ROBLES, GREGORIA ROBLES DE ROBLES, MARCIAL ANTONIO ROBLES ROBLES, PABLO OLIVO ROBLES ROBLES, FRANCISCO OMAR ROBLES ROBLES, EDGAR GABINO ROBLES ROBLES, LUIS ALFREDO ROBLES ROBLES, IRMA MERCEDES ROBLES ROBLES, en su carácter de hijos del causante y por derecho de representación de su premuerta madre CARMEN AIDA ROBLES ROBLES, sus hijos JULIO CESAR FLEITAS ROBLES y JENNIFER AIDA BARAZARTE ROBLES. (F. 1-32).
En fecha 18-02-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario y se instó a la parte solicitante a que consignara: Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción de CARMEN AIDA ROBLES ROBLES. (F. 33).
En fecha 23-02-2022, se observa diligencia suscrita por el ciudadano GONZALO ALIRIO ROBLES ROBLES, donde consigna lo solicitado en el auto de fecha 18-02-2022. (F. 34-35).
Por auto de fecha 25-02-2022, este Tribunal acordó fijar la evacuación de testigos para el Tercer día de despacho siguiente a las 9:30 a.m y 10:00 a.m. (F. 36)
En fecha 04-03-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA MAGDALENA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.088, domiciliada en Santa Ana del Valle, vía Principal, casa s/n, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 37).

En fecha 04-03-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JOSÉ GEOVANNY MÉNDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.788.655, domiciliado en Santa Ana del Valle, Sector Llano Elvira, vía Principal, casa s/n, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 38)




II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: GONZALO ALIRIO ROBLES ROBLES, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de GABINO ROBLES, venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-1.514.510; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, acta de recepción de Declaración Sucesoral de GABINO ROBLES (Folio 02-07), Copia simple de Cédulas de identidad de testigos pertenecientes a MARIA MAGDALENA ROSALES y JOSÉ GEOVANNY MÉNDEZ DUQUE (Folio 08), copia de cédula de identidad perteneciente a GABINO ROBLES (Folio 09), acta de defunción N° 20, de fecha 27 de Enero del 2003, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a GABINO ROBLES (Folio 10), Copia de Cédula de identidad perteneciente a GREGORIA ROBLES DE ROBLES, (Folio 11), acta de Matrimonio N° 164, de fecha 14 de Noviembre de 1966, perteneciente a GABINO ROBLES y GREGORIA ROBLES, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira (Folio 12), Copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a GONZALO ALIRIO ROBLES ROBLES, (Folio 13), acta de Nacimiento N° 60, de fecha 25 de Enero de 1962, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a GONZALO ALIRIO ROBLES ROBLES (Folio 14), Copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a MARCIAL ANTONIO ROBLES ROBLES (Folio 15), acta de Nacimiento N° 127, de fecha 20 de Julio de 1956, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a MARCIAL ANTONIO ROBLES ROBLES (Folio16), copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a PABLO OLIVO ROBLES ROBLES (Folio 17), acta de nacimiento N° 466, de fecha 09 de Julio de 1960, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a PABLO OLIVO ROBLES ROBLES (Folio 18), copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a FRANCISCO OMAR ROBLES ROBLES (Folio 19), acta de nacimiento N° 171, de fecha 13 de Marzo de 1964, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a FRANCISCO OMAR ROBLES ROBLES (Folio 20), copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a EDGAR GABINO ROBLES ROBLES (Folio 21), acta de nacimiento N° 784, de fecha 14 de Noviembre de 1966, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a EDGAR GABINO ROBLES ROBLES (Folio 22), copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a LUIS ALFREDO ROBLES ROBLES (Folio 23), acta de nacimiento N° 1.301, de fecha 28 de Octubre de 1968, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, del Distrito Capital, correspondiente a LUIS ALFREDO ROBLES ROBLES (Folio 24), copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a IRMA MERCEDES ROBLES ROBLES (Folio 25), acta de nacimiento N° 2213, de fecha 19 de Julio de 1965, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a IRMA MERCEDES ROBLES ROBLES (Folio 26), copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a JULIO CESAR FLEITAS ROBLES (Folio 27), acta de nacimiento N° 1022, de fecha 26 de Julio de 1984, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a JULIO CESAR FLEITAS ROBLES (Folio 28), copia simple de Cédula de Identidad perteneciente a JENNIFER AIDA BARAZARTE ROBLES (Folio 29), acta de nacimiento N° 3080, de fecha 21 de Noviembre de 1974, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a JENNIFER AIDA BARAZARTE ROBLES (Folio 30), acta de nacimiento N° 946, de fecha 10 de Octubre de 1958, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a CARMEN AIDA ROBLES ROBLES (Folio 31), Registro Civil de Defunción de fecha 24 de Noviembre de 1991, expedida en la Notaria Primera del Circulo de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, correspondiente a CARMEN AIDA ROBLES ROBLES (Folio 35). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijos los ciudadanos: GONZALO ALIRIO ROBLES ROBLES, GREGORIA ROBLES DE ROBLES, MARCIAL ANTONIO ROBLES ROBLES, PABLO OLIVO ROBLES ROBLES, FRANCISCO OMAR ROBLES ROBLES, EDGAR GABINO ROBLES ROBLES, LUIS ALFREDO ROBLES ROBLES, IRMA MERCEDES ROBLES ROBLES y CARMEN AIDA ROBLES ROBLES (PREMUERTA) teniendo el derecho de representación sus hijos JULIO CESAR FLEITAS ROBLES y JENNIFER AIDA BARAZARTE ROBLES. Salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MARIA MAGDALENA ROSALES y JOSE GEOVANNY MÉNDEZ DUQUE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, su madre, sus hermanos y sobrinos con el fallecido, GABINO ROBLES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante y sus hermanos con el causante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos GONZALO ALIRIO ROBLES ROBLES, GREGORIA ROBLES DE ROBLES, MARCIAL ANTONIO ROBLES ROBLES, PABLO OLIVO ROBLES ROBLES, FRANCISCO OMAR ROBLES ROBLES, EDGAR GABINO ROBLES ROBLES, LUIS ALFREDO ROBLES ROBLES, IRMA MERCEDES ROBLES ROBLES cédula de identidad Nos V.- 9.330.081, V.-2.810.966, V.- 2.764.400, V.-6.434.218, V.-9.331.038, V.-9.336.870, V.-10.742.349 y V.-11.974.764 y JULIO CESAR FLEITAS ROBLES, JENNIFER AIDA BARAZARTE ROBLES, cédula de identidad Nos V.- 17.405.309 y V.- 10.747.405, el primero hijo, la segunda cónyuge sobreviviente, del tercero al séptimo hijos y los dos últimos sobrinos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de GABINO ROBLES, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.514.510, fallecido según consta en Acta de defunción N° 20, de fecha 27 de Enero de 2003, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, respectivamente, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:40 horas de la mañana.