REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Grita, 15 de MARZO de 2022.-
211º y 163º
NARRATIVA
Recibida por distribución la solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de seis (06) folios útiles y los recaudos consignados de Cuarenta y seis (46) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud realizada por los ciudadanos: EDDY JOHANA SANTANDER CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.763.313, DIVORCIADA, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil; y JOSUE MIYELAN RAMIREZ SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.890.053, DIVORCIADO, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira y hábil; asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: SHIRLEY YAZMIN GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.349, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.046; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
La solicitud de partición y liquidación amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, está planteada en los siguientes términos:
En fecha 01 de Septiembre de 2021, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, corriendo bajo el Expediente N° 58484, llevado por ese despacho declaró DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL (tal como se evidencia en Sentencia que anexamos en original, marcada “A”) que manteníamos contraído en fecha 12 de diciembre de 2003 por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 07 (dato que corre al folio treinta y cuatro -34- del citado expediente y forma parte de la Sentencia referida.
De los bienes a liquidar y adjudicar:
Habiendo luego de la SENTENCIA DE DIVORCIO, definido y establecido las condiciones sobre la partición y liquidación de la comunidad conyugal, a la presente fecha HEMOS DECIDIDO DE MUTUO Y AMISTOSO ACUER¬DO PROCEDER A REALIZAR PARTICIÓN DE LOS BIENES adquiridos durante nuestra unión matrimonial, bajo los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para el ciudadano: JOSUE MIYELAN RAMIREZ SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.890.053, DIVORCIADO, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil; se le adjudica en plena y exclusiva propiedad:
Todo lo denominado “PRIMERO”, para efectos del presente escrito: TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES sobre un LOTE DE TERRENO propio, ubicado en Las Cruces en el antes Municipio San José de Bolívar ahora Parroquia del antes Distrito Jáuregui, ahora Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; alinderado de la siguiente manera: FRENTE: El camino de La Colorada, mide doscientos diez metros (210 M); FONDO: El Lajón en parte y parte la cima de una loma, hoy conocido como el sitio denominado La Cuchilla, mide cien metros (100 M); LADO DERECHO: Tierras que son o fueron de Andrés, Carmen Lola, Rosario, Berta, Pedro Francisconi, Simón Santander, Toribio Vivas o de José Eladio Francisconi, mide ochocientos treinta metros (830 M) y LADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de Simón Santander mide mil treinta metros (1.030 M); para un total de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS (143.324 M). LOS DERECHOS sobre el descrito inmueble los adquirimos durante la Comunidad Conyugal, junto a nuestros copropietarios: CARMEN MARYBELL RAMIREZ SANDIA, C.I. V-10.155.528; JESUS MIGUEL RAMIREZ SANDIA, C.I. V-10.155.529; JOSUE MICHEL RAMIREZ SANDIA, C.I. V-12.890.052; y MAYRA PATRICIA RAMIREZ SANDIA, C.I. V-18.968-108; tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 15 de septiembre de 2003, bajo el N° 47, Protocolo 1, tomo 10.
Todo lo denominado “SEGUNDO”, para efectos del presente escrito: TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos asisten sobre un LOTE DE TERRENO cultivado de pasto, ubicado en el plan de Mesa de Guerrero, Aldea La Colorada antes Municipio San José de Bolívar Distrito Jáuregui hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y alinderado así: FRENTE: mide ciento sesenta y cinco (165) metros y limita antes con un camino vecinal hoy carretera que separa terreno en partes de Avelino Pérez, en parte terreno que fue de Pacomio Mendez hoy de Miguel Angel Ramírez Carrero y en parte Ana Julia Urbina; FONDO: mide ciento sesenta y cinco (165) metros, limita con ramal carretero que separa terreno que fue de Dimas Roa, hoy de Jesús Contreras; LADO DERECHO: con terreno de Luis Heriberto Roa y LADO IZQUIERDO: en parte con terreno de la comunidad donde está la capilla y en parte terreno de Avelino Pérez separa ramal carretero. LOS DERECHOS y ACCIONES sobre el descrito inmueble los adquirimos durante la Comunidad Conyugal, junto a nuestro copropietario JOSUE MICHEL RAMIREZ SANDIA, C.I. V- 12.890.052; tal como consta en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 16 de Abril de 2004, bajo el N° 27, tomo I.
Todo lo denominado “TERCERO”, para efectos del presente escrito:
Un LOTE DE TERRENO con CASA PARA HABITACIÓN, ubicado en el caserío Mesa de Guerrero, Aldea La Colorada, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, alinderado y medido así: FRENTE: mide treinta y seis (36 M) limita la carretera; FONDO: mide cincuenta y dos metros (52 M) limita terreno Tulio Guerrero; COSTADO DERECHO: mide cincuenta y dos (52 M) y colinda con terreno de herederos de Lorenzo Guerrero y COSTADO IZQUIERDO: mide cincuenta y dos (52 M) y colinda con terreno de herederos de Lorenzo Guerrero;
Un LOTE DE TERRENO ubicado en el caserío Mesa de Guerrero, Aldea La Colorada, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, alinderado y medido así: FRENTE: mide cuarenta metros (40 M) limita terreno de la sucesión de Manuel Franciscony; FONDO: mide treinta y cuatro metros (34 M) limita terreno de Miguel Ramírez; COSTADO DERECHO: mide ciento cuarenta y dos metros (142 M) y colinda con terreno de herederos de Ana Julia Urbina; COSTADO IZQUIERDO: mide ciento cuarenta y dos metros (142 M) y colinda con terreno de José Avelino Pérez. LOS DERECHOS y ACCIONES tanto sobre el terreno con casa para habitación como sobre el lote de terreno descritos, los adquirimos durante la Comunidad Conyugal, junto a nuestros copropietarios: JESUS MIGUEL RAMIREZ SANDIA, C.I. V-10.155.529 y JOSUE MICHEL RAMIREZ SANDIA, C.I. V- 12.890.052; tal como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Andrés Bello, Cordero, Estado Táchira, en fecha 17 de Agosto de 2012, bajo el N° 23, tomo 58, folios 115-122.
Todo lo denominado “CUARTO”, para efectos del presente escrito: TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos asisten sobre un LOTE DE TERRENO propio con pastos artificiales y cercas de alambre, ubicado en Mesa de Guerrero, Aldea La Colorada, Municipio San José de Bolívar Distrito Jáuregui, hoy municipio Francisco de Miranda del estado Táchira y alinderado así: FRENTE: Con propiedades de Domingo Vivas, mide aproximadamente noventa y seis metros con treinta centímetros (96,30 M); FONDO: con propiedades que son de Lorenzo Guerrero y que fueron de Aparicio France, hoy de Ananias Carrero; COSTADO DERECHO: Con antes camino público hoy carretera pública, mide aproximadamente doscientos cuatro metros (204 M) y COSTADO IZQUIERDO: Con propiedades que fueron de Ramón Jaimes hoy de Manuel Franciscony. LOS DERECHOS y ACCIONES sobre el descrito inmueble los adquirimos durante la Comunidad Conyugal, junto a nuestro copropietario JOSUE MICHEL RAMIREZ SANDIA, C.I. V-12.890.052, tal como consta en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 29 de Noviembre de 1994, bajo el N° 27, tomo I, Cuarto Trimestre del año 1994. Y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 16 de marzo de 2004, inscrito bajo Matrícula 04RI-T8-11.
Todo lo denominado “QUINTO”, para efectos del presente escrito: TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos asisten sobre un LOTE DE TERRENO ubicado en la Vega de Mesa de Guerrero, Aldea la Colorada, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y se alindera así: FRENTE: mide ochenta y cuatro (84) metros con cincuenta (50) centímetros, con el río San Antonio; FONDO, LADO DERECHO y LADO IZQUIERDO: hoy con terreno de JESUS MIGUEL, CARMEN MARYBELL, JOSUE MICHEL, JOSUE MIYELAN y MAYRA PATRICIA RAMIREZ SANDIA. LOS DERECHOS y ACCIONES sobre el descrito inmueble los adquirimos durante la Comunidad Conyugal, junto a nuestros copropietarios: JESUS MIGUEL RAMIREZ SANDIA, C.I. V-10.155.529, CARMEN MARYBELL RAMIREZ SANDIA, C.I. V- 10.155.528, JOSUE MICHEL RAMIREZ SANDIA, C.I. V-12.890.052, y MAYRA PATRICIA RAMIREZ SANDIA, C.I. V-18.968.108; tal como consta en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 03 de junio de 2005, bajo el N° 50, tomo I.
Todo lo denominado “SEXTO”, para efectos del presente escrito: TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos asisten sobre un LOTE DE TERRENO de uso agropecuario, ubicado en la Vega de Mesa de Guerrero, Aldea La Colorada, antes Municipio San José de Bolívar, Distrito Jáuregui, hoy Municipio Francisco Miranda del Estado Táchira y alinderado así: FRENTE: mide ciento cuarenta y ocho (148) metros con ochenta (80) centímetros, limita el río San Antonio; FONDO: mide ciento cuarenta y ocho (148) metros con ochenta (80) centímetros, con el borde de la peña; COSTADO DERECHO: Con terreno de los herederos de Mauricio Guerrero y COSTADO IZQUIERDO: con terreno de los herederos de Cruz Duque. LOS DERECHOS y ACCIONES sobre el descrito inmueble los adquirimos durante la Comunidad Conyugal, junto a nuestros copropietarios: JESUS MIGUEL RAMIREZ SANDIA, CARMEN MARYBELL RAMIREZ SANDIA, JOSUE MICHEL RAMIREZ SANDIA y MAYRA PATRICIA RAMIREZ SANDIA; tal como consta en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 13 de febrero de 2004, bajo el N° 4, tomo II.
Todo lo denominado “SEPTIMO”, para efectos del presente escrito: TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos asisten sobre una FINCA AGRICOLA con CASA PARA HABITACIÓN ubicada en la Vega de Mesa de Guerrero, Aldea La Colorada antes Municipio San José de Bolívar Distrito Jáuregui hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y alinderado así: FRENTE: mide ciento diecisiete (117) metros con cuarenta (40) centímetros limita con el río San Antonio, por medianía mide noventa (90) metros; FONDO: mide ciento dieciocho (118) metros con diez (10) centímetros, limita antes el camino real de Mesa de Guerrero hoy carretera; COSTADO DERECHO: con terreno de herederos de Mauricio Guerrero Vivas y COSTADO IZQUIERDO: con terreno que es o fue de los sucesores de Domingo Vivas. LOS DERECHOS y ACCIONES sobre el descrito inmueble los adquirimos durante la Comunidad Conyugal, junto a nuestro copropietario: JOSUE MICHEL RAMIREZ SANDIA, C.I. V-12.890.052; tal como consta en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 09 de Junio de 2005, bajo el N° 05, tomo II.
Todo lo denominado “OCTAVO”, para efectos del presente escrito: Un LOTE DE TERRENO propio, con los servicios de agua potable y encloacado para las aguas negras, signado con el lote N° 61; ubicada en el Topón, San José de Bolívar, Municipio Jáuregui hoy Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; con un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M²); medido y alinderado así: NORTE: el lote N° 44, ESTE: Mide diez metros (10 mts) limita con la carretera 16 y, OESTE: Mide diez metros (10 mts) limita con el lote N° 62. El descrito inmueble lo adquirimos durante la Comunidad Conyugal, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 1 de julio de 2014, anotado bajo el N° 2013.1598, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 432.18.24.1.155 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
Todo lo denominado “NOVENO”, para efectos del presente escrito: Un LOTE DE TERRENO propio, consistente en una FINCA AGROPECUARIA denominada “BELLA VISTA” con las siguientes mejoras: una casa para habitación, compuesta de: dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, pisos de cemento, techo de estructura metálica cubierto de acerolit; un GALPON construido con pisos de cemento, techo de estructura metálica, cubierto de acerolit; un ORDEÑO mecánico de cuatro puestos, dos corrales con pisos de cemento y estructura metálica; un TANQUE DE ENFRIAMIENTO de leche con capacidad para 1.500 litros; una PLANTA ELECTRICA; un SISTEMA DE RIEGO, cercas de alambre de púas con estantillos de cemento, y demás adherencias. Ubicado todo en la Mesa de Guerrero, Aldea La Colorada, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; cuyas medidas y linderos son las siguientes: NOR-OESTE o FRENTE: Una longitud que va del V-15 al V-1 de, ciento cinco metros (105 Mts), limita con terreno que es o fue de propiedad de Avelino Pérez; NOR-ESTE o LADO IZQUIERDO: una longitud que va del V-1 pasando por el V-2, V-3 hasta el V-4, de quinientos noventa y dos metros (592 Mts), limita con terreno que es o fue propiedad de la Sucesión Roa; SUR-ESTE o FONDO: Una longitud que va del V-5 al V-4, de cincuenta y cinco metros (55 Mts), limita con terreno que es o fue propiedad de Jesús Carrero; SUR-OESTE o LADO DERECHO: Una longitud que va del V-15 pasando por lo V-14, V-13, V-12, V-11 hasta el V-10, de trescientos veintidós metros con cuarenta centímetros (322,40 Mts), limita con inmueble que es o fue propiedad de Miguel Ramírez, girando hacia el NOR-OESTE una medianera de ciento un metros, con callejuela pública, luego del V-9 pasando por el V-8, V-7, hasta el V-6 de ochenta metros con sesenta centímetros (80,60 Mts) del V-6 al V-5 de doscientos veinticinco (225 Mts) limita con inmueble que es o fue propiedad de Gilberto Roa. Todo lo descrito anteriormente, lo adquirimos durante la Comunidad Conyugal, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 28 de mayo de 2015, anotado bajo el N° 2011.13, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 432.18.24.1.20 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para la ciudadana: EDDY JOHANA SANTANDERCARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.763.313, DIVORCIADA, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil; se le adjudica en plena y exclusiva propiedad:El inmueble denominado para efectos del presente escrito como: “DECIMO” Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el numero dos la cual forma parte de las Residencias VILLAS FRASAN ubicada en Palo Gordo Municipio Cárdenas del Estado Táchira del Estado Táchira Código Catastral N° 20-05-13-55-02la parcela de terreno tiene un área de NOVENTA Y TRES METROS CON SIETE CENTIMETROS (93,07 Mts) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE con la parcela numero tres 03 mide trece metros con 16 centímetros (13,16 Mts) SUR con parcela numero 01 mide trece metros con cuarenta y tres centímetros (13,43 Mts) ESTE con la vereda privada mide siete metros (7,00 Mts) y OESTE con Zobeida Buitriago Chona, mide siete metros (7,00 Mts) La casa para habitación consta de dos plantas PRIMERA PLANTA garaje sala comedor cocina patio habitación de servicios escaleras que conducen al segundo piso SEGUNDA PLANTA tres habitaciones 2 baños sala de star techo de machimbre y tejas. El inmueble descrito es TODO lo adquirido durante la Comunidad Conyugal, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 25 de octubre de 2010, anotado bajo el N° 2010.4189, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.3.513 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
La cantidad de OCHO MIL (8.000) DOLARES AMERICANOS o su equivalente en moneda de curso legal TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (34.428,00 Bs.) cantidad ésta que deberá ser pagada por el ciudadano: JOSUE MIYELAN RAMIREZ SANDIA (parte plenamente identificada en este escrito), a la ciudadana: EDDY JOHANA SANTANDER CARRERO, arriba plenamente identificada, en un lapso de seis (6) meses que las partes que aquí intervenienen la computan desde el día 15 de enero de 2022 hasta el 15 de julio de 2022. Y para garantizar el fiel cumplimiento de esta obligación el ciudadano: JOSUE MIYELAN RAMIREZ SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.890.053, DIVORCIADO, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira y hábil; constituye a favor de la ciudadana: EDDY JOHANA SANTANDER CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.763.313, DIVORCIADA, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil; HIPOTECA UNICA Y DE PRIMER GRADO hasta por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (34.428,00 Bs.), sobre el inmueble que en este mismo acto se adjudica a su favor denominado como “NOVENO” (para efectos del presente escrito) consistente en: Un LOTE DE TERRENO propio, consistente en una FINCA AGROPECUARIA denominada “BELLA VISTA” con las siguientes mejoras: una casa para habitación, compuesta de: dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, pisos de cemento, techo de estructura metálica cubierto de acerolit; un GALPON construido con pisos de cemento, techo de estructura metálica, cubierto de acerolit; un ORDEÑO mecánico de cuatro puestos, dos corrales con pisos de cemento y estructura metálica; un TANQUE DE ENFRIAMIENTO de leche con capacidad para 1.500 litros; una PLANTA ELECTRICA; un SISTEMA DE RIEGO, cercas de alambre de púas con estantillos de cemento, y demás adherencias. Ubicado todo en la Mesa de Guerrero, Aldea La Colorada, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira; cuyas medidas y linderos son las siguientes: NOR-OESTE o FRENTE: Una longitud que va del V-15 al V-1 de, ciento cinco metros (105 Mts), limita con terreno que es o fue de propiedad de Avelino Pérez; NOR-ESTE o LADO IZQUIERDO: una longitud que va del V-1 pasando por el V-2, V-3 hasta el V-4, de quinientos noventa y dos metros (592 Mts), limita con terreno que es o fue propiedad de la Sucesión Roa; SUR-ESTE o FONDO: Una longitud que va del V-5 al V-4, de cincuenta y cinco metros (55 Mts), limita con terreno que es o fue propiedad de Jesús Carrero; SUR- OESTE o LADO DERECHO: Una longitud que va del V-15 pasando por lo V-14, V- 13, V-12, V-11 hasta el V-10, de trescientos veintidós metros con cuarenta centímetros (322,40 Mts), limita con inmueble que es o fue propiedad de Miguel Ramírez, girando hacia el NOR-OESTE una medianera de ciento un metros, con callejuela pública, luego del V-9 pasando por el V-8, V-7, hasta el V-6 de ochenta metros con sesenta centímetros (80,60 Mts) del V-6 al V-5 de doscientos veinticinco (225 Mts) limita con inmueble que es o fue propiedad de Gilberto Roa.
ACUERDOS UNICOS
Por cuanto el numeral de la SEGUNDA ADJUDICACION a favor de la ciudadana: EDDY JOHANA SANTANDER CARRERO, arriba identificada; las partes intervinientes en la presente PARTICIÓN AMISTOSA, previamente a formalizar estos acuerdos de partición, ya habían hace aproximadamente unos cuatro (4) meses atrás, otorgado un contrato vía privada de opción a compra venta a terceras personas. Y ya teniendo fijada fecha de otorgamiento de la venta definitiva por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, para el 09 de febrero de 2022. El ciudadano: JOSUE MIYELAN RAMIREZ SANDIA, arriba identificado, se compromete para no dilatar este compromiso, pese a que no es un inmueble adjudicado en definitiva a su favor, ni beneficiado con la contraprestación o pago del mismo (por cuanto el valor de dicho inmueble fue recibido por la aquí adjudicataria de dicho inmueble), a presentarse a otorgar la venta definitiva, en la fecha pautada, conjuntamente con la beneficiaria del numeral 1) de la Segunda Adjudicación (EDDY JOHANA SANTANDER CARRERO).
Por cuanto el CRÉDITO AGROPECUARIO CON RECURSOS PROPIOS, que se mantiene con el BANCO BICENTENARIO del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, B.U. (BANCO UNIVERSAL), tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, Dicho CRÉDITO AGROPECUARIO CON RECURSOS PROPIOS, que ya se encuentra pagado en fecha veintiuno (21) de enero de 2019; tal como se puede evidenciar en CONSTANCIA DE FINIQUITO, que no ha sido formalizada su liberación por ante la Oficina de Registro citada, la ciudadana: EDDY JOHANA SANTANDER CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.763.313, DIVORCIADA, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil; se compromete en este acto con el ciudadano: JOSUE MIYELAN RAMIREZ SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.890.053, DIVORCIADO, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira y hábil; a PRESTAR LA COOPERACIÓN DEBIDA para formalizar dicha LIBERACIÓN por ante la oficina de registro respectiva, todo esto debido a que la entidad bancaria la mantiene como la persona que encabeza la solicitud crediticia, implicando esto que es la persona que exige la entidad BANCARIA que debe presentarse a formalizar documentación interna para procesar y retirar el documento de liberación que ha de presentarse ante el registro inmobiliario para que éste estampe la nota marginal de liberación de ésta deuda. Y en su defecto, DEJANDO EN LIBERTAD DE PODER REGISTRAR LOS PRESENTES ACUERDOS de éste escrito por ante la misma oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira.
De esta manera y con las condiciones expresadas, dejamos disuelta definitivamente nuestra COMUNIDAD DE BIENES habida durante nuestra UNION CÓNYUGAL ya disuelta (según SENTENCIA ya citada) que existió entre nosotros. En consecuencia, damos por concluida la presente partición, ajustada a la equidad y a la justicia y por tanto, nos transmitimos nuestras respectivas propiedades, con la ubicación de nuestros legítimos derechos y nos obligamos al mutuo saneamiento conforme a la Ley.
En atención a todo lo anterior es que venimos a solicitar ante su competente autoridad se sirva HOMOLOGAR, el acuerdo de PARTICIÓN de nuestra COMUNIDAD DE BIENES habidos durante la UNION CÓNYUGAL ya disuelta; en los términos expuestos y acorados por nosotros.
MOTIVA
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de éste, se termina la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
En el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los A los efectos de la homologación del acuerdo de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
DISPOSITIVA
El Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constató que no existen evidencias que pudieran lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la PARTICION y LIQUIDACION de COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos: EDDY JOHANA SANTANDER CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.763.313, DIVORCIADA, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira y hábil; y JOSUE MIYELAN RAMIREZ SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.890.053, DIVORCIADO, domiciliado en el Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira y hábil; asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: SHIRLEY YAZMIN GARCIA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.349, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.046; y en consecuencia de ello y por todos los razonamientos expuestos se le otorga el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada en formato PDF de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022).
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
EL SECRETARIO.
_____________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 de la mañana del día de hoy.
SECRETARIO
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