REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 18 de Marzo de 2022
211º Y 163º
PARTE SOLICITANTE: FREDDY ALBERTO PERNIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-12.890.056, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.126.258, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2917
En fecha, 29-10-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: FREDDY ALBERTO PERNIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-12.890.056, de este domicilio hábil, actuando en nombre propio y representación de su hermana, con carácter de hijo de la causante MARIA ALICIA GÓMEZ DE PERNIA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con trece (13) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: MARIA ALICIA GÓMEZ DE PERNIA, a los ciudadanos: ALBERTO CAYETANO PERNIA PERNIA en su carácter de cónyuge y FREDDY ALBERTO PERNIA GOMEZ y LUCIA YSABEL PERNIA GOMEZ, en su carácter de hijos de la causante. (F. 01-15).
En fecha 11-11-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario y se insto a la parte interesada a que aclare el contenido de su pretensión, toda vez que se pide la declinatoria como únicos y universales herederos entre otros de ALBERTO CAYETANO PERNIA PERNIA, quien funge como causante en una solicitud presentada en este Juzgado en la misma fecha. (F. 16).
En fecha 01-02-2022, se observa diligencia suscrita por el ciudadano FREDDY ALBERTO PERNIA GOMEZ, donde consigna lo solicitado en el auto de fecha 11-11-2021. (F. 17-19)
Por auto de fecha 03-02-2022, este Tribunal acordó fijar la evacuación de testigos para el Tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m y 10:30 a.m. (F. 20)
Por auto de fecha 08-02-2022, siendo el día y hora fijada para oír la declaración del ciudadano: CASIANO ANTONIO PERNIA MENDEZ, el juez abrió el acto y por cuanto no se hizo presente la parte interesada, se declaró desierto el mismo. (F. 21)
Por auto de fecha 08-02-2022, siendo el día y hora fijada para oír la declaración del ciudadano: ALIRIO ALFONSO CASTRO PÉREZ, el juez abrió el acto y por cuanto no se hizo presente la parte interesada, se declaró desierto el mismo. (F. 22)
En fecha 04-03-2022, se observa diligencia suscrita por el ciudadano FREDDY ALBERTO PERNIA GOMEZ, donde solicita nueva oportunidad legal para evacuar los testimoniales y en cuanto los testigos CASIANO ALBERTO PERNIA MÉNDEZ desiste y pidió oír la declaración de MARIA LUISA GÓMEZ DE PERNIA. (F. 23)
Por auto de fecha 09-03-2022, este Tribunal acordó sustituir el testigo CASIANO ANTONIO PERNIA MÉNDEZ por MARIA LUISA GÓMEZ DE PERNIA y fijar la evacuación de testigos para el Tercer día de despacho siguiente a las 09:00 a.m y 09:30 a.m. (F. 24)
En fecha 14-03-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA LUISA GOMEZ DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.125.511, domiciliada en carrera N° 5, casa N° 3-29, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 25).
En fecha 14-03-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: ALIRIO ALFONSO CASTRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.338.821, domiciliado en Aldea Quebrada de San José, Finca la Troja, Sector el Parchal, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 26)
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: FREDDY ALBERTO PERNIA GÓMEZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA ALICIA GÓMEZ DE PERNIA, venezolana, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.124.009; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia simple de cédula de identidad perteneciente a MARIA ALICIA GOMEZ DE PERNIA (Folio 03), acta de defunción N° 97, de fecha 29 de Junio del 2015, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a MARIA ALICIA GÓMEZ DE PERNIA (Folio 04-05), copia simple de cédula de identidad perteneciente a ALBERTO CAYETANO PERNIA PERNIA (Folio 06), copia simple de cédula de identidad perteneciente a LUCIA YSABEL PERNIA GÓMEZ (Folio 07), acta de nacimiento N° 675, de fecha 11 de Noviembre del 1977, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a LUCIA YSABEL PERNIA GÓMEZ (Folio 08), acta de matrimonio N° 114, de fecha 13 de Noviembre del 1975, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a ALBERTO CAYETANO PERNIA PERNIA y MARIA ALICIA GÓMEZ (Folio 09-10), copia simple de cédulas de identidad pertenecientes a los testigos: CASIANO ANTONIO PERNIA MÉNDEZ y ALIRIO ALFONSO CASTRO PÉREZ, (Folio 11), Declaración Sucesoral perteneciente a MARIA ALICIA GÓMEZ DE PERNIA (Folio 12-16), acta de defunción N° 91, de fecha 19 de Abril del 2021, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a ALBERTO CAYETANO PERNIA PERNIA (Folio 18-19). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijos los ciudadanos: FREDDY ALBERTO PERNIA GOMEZ y LUCIA YSABEL PERNIA GOMEZ, en su carácter de hijos de la causante, (toda vez que se verificó el fallecimiento del cónyuge de la causante) salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MARIA LUISA GÓMEZ DE PERNIA y FREDDY ALBERTO PERNIA GÓMEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante y su hermana con la fallecida, MARIA ALICIA GÓMEZ DE PERNIA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y su hermana con la causante, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos FREDDY ALBERTO PERNIA GOMEZ y LUCIA YSABEL PERNIA GOMEZ, cédula de identidad Nos V.- 12.890.056 y V.-12.890.055, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de MARIA ALICIA GÓMEZ DE PERNIA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.124.009, fallecida según consta en Acta de defunción N° 97, de fecha 29 de Junio de 2.015, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, respectivamente, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 horas de la tarde.
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