REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 02 de Marzo de 2022

211º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: JUSTINIANO LORENZO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.126.100, de este domicilio y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abg. MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.126.258, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.945, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2938

I NARRATIVA

En fecha, 30-11-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: JUSTINIANO LORENZO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.126.100, de este domicilio y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abg. MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.126.258, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.945, de este domicilio y hábil; constante de Uno (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Catorce (14) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: BENEDICTO SANCHEZ MORA, a los ciudadanos: VICTOR JOSE SANCHEZ MORA, ANA CECILIA MORA y JUSTINIANO LORENZO MORA en su carácter de Hermanos. (F. 01-15).

En fecha 02-12-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió y a los fines de proseguir el curso de ley correspondiente, se instó a la parte solicitante a que consigne copia fotostática certificada del acta de Defunción de MARIA LUISA MORA CONTRERAS DE SANCHEZ, GABINO SANCHEZ GARCIA y MARINA DE LAS MERCEDES VELANDRIA LABRADOR. (F.16).

En Fecha 09-02-2022, se observa diligencia suscrita por el ciudadano: JUSTINIANO LORENZO MORA, ya identificado en auto, consignando las actas de Defunción requeridas. (F.17-21).

En Fecha 15-02-2022, se observa auto el tribunal el cual ordeno nueva oportunidad de evacuación de los testigos para el Sexto día de despacho siguiente a las 09:00 y 09:30a.m. (F. 22).

En fecha 23-02-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: GLADYS YOLANDA CEGARRA ROJAS, identificada en autos. (F. 23).

En fecha 23-02-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: OMAR ERASMO MANSILLA, identificado en autos. (F. 24).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: JUSTINIANO LORENZO MORA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen él y sus hermanos como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de BENEDICTO SANCHEZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.811.852; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad del Ciudadano: BENEDICTO SANCHEZ MORA, (folio 02), Acta de Defunción Nº 264, del 22/09/2021, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a BENEDICTO SANCHEZ MORA, (folios 03-04), Acta de Nacimiento Nº 231, del 01/04/1947, emanada del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a BENEDICTO SANCHEZ MORA, (folio 05), copia de cédula de identidad del Ciudadano: VICTOR JOSE SANCHEZ MORA, (folio 06), Acta de Nacimiento Nº 230, del 27/03/1950, emanada del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a VICTOR JOSE SANCHEZ MORA, (folio 07), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: ANA CECILIA MORA, (folio 08), Acta de Nacimiento Nº 848, del 23/11/1960, emanada del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a ANA CECILIA MORA, (folio 09), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JUSTINIANO LORENZO MORA, (folio 10), Acta de Nacimiento Nº 762, del 05/09/1956, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a JUSTINIANO LORENZO MORA, (folio 11), copias de cédulas de identidades de los Ciudadanos: GLADYS YOLANDA CEGARRA ROJAS, OMAR BRASILIO MANSILLA y MARICELA MARGARITA MANSILLA DE CHACON, (F. 12), Declaración Sucesoral del Ciudadano: BENEDICTO SANCHEZ MORA, (F. 13-15). Copia fotostática certificada de acta de defunción N° 173, del 11-11-2004, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MARIA LUISA MORA DE SANCHEZ, Copia fotostática certificada de acta de defunción N° 81, del 03-05-2011, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MARINA DE LAS MERCEDES VELANDRIA LABRADOR y Copia fotostática certificada de acta de defunción N° 428, del 06-12-1954, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a GABINO SANCHEZ GARCIA; Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (HERMANOS) los ciudadanos: VICTOR JOSE SANCHEZ MORA, ANA CECILIA MORA y JUSTINIANO LORENZO MORA, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: GLADYS YOLANDA CEGARRA ROJAS y OMAR ERASMO MANSILLA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, con el fallecido, RAMON ACACIO RANGEL CONTRERAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a su esposa y hija, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: VICTOR JOSE SANCHEZ MORA, ANA CECILIA MORA y JUSTINIANO LORENZO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.814.148, V-9.120.526 y V-9.126.100, en su condición de HERMANOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de BENEDICTO SANCHEZ MORA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.811.852, fallecido según consta en Acta de defunción N° 264, de fecha 22 de Septiembre de 2021, emanada por el Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 horas de la Tarde.


SOLICITUD Nº 2938
JEGG.-