REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 02 de Marzo de 2022

211º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: JONATHAN ALEXANDER RANGEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.232.277, de este domicilio y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abg. JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.125.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.697, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2967
I NARRATIVA

En fecha, 14-02-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: JONATHAN ALEXANDER RANGEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.232.277, de este domicilio y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abg. JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.125.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.697, de este domicilio y hábil; constante de tres (03) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintidós (22) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: RAMON ACACIO RANGEL CONTRERAS, a los ciudadanos: YULIVER IVONNE RANGEL MARCANO, JUAN CARLOS RANGEL MARCANO, NOVEL AYAX RANGEL MONSALVE, DARLING MARBET RANGEL CONTRERAS, LUIS EDUARDO RANGEL GUERRERO, JONATHAN ALEXANDER RANGEL GUERRERO y WILMER JESUS RANGEL GUERRERO, en su carácter de Hijos. (F. 01-25).

En fecha 18-02-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. A los fines de fijar oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho siguiente a las 10:00 y 10:30 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: SUSANA FILOMENA MENDEZ DE RANGEL y JOSE AVELINO SANCHEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.744.063 y V.-2.812.474, domiciliados y civilmente hábiles (F.26).

En fecha 23-02-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: SUSANA FILOMENA MENDEZ DE RANGEL, identificada en autos. (F. 27).

En fecha 23-02-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JOSE AVELINO SANCHEZ SERRANO, identificado en autos. (F. 28).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: JONATHAN ALEXANDER RANGEL GUERRERO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de RAMON ACACIO RANGEL CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.223; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones del ciudadano: RAMON ACACIO RANGEL CONTRERAS, (folios 04-05), copia de cédula de identidad del Ciudadano: RAMON ACACIO RANGEL CONTRERAS, (folio 06), Acta de Defunción Nº 44, del 07/01/2018, emanada del Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a RAMON ACACIO RANGEL CONTRERAS, (folios 07-08), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: YULIVER IVONNE RANGEL MARCANO, (folio 09), Acta de Nacimiento Nº 453, del 21/03/1973, emanada del Municipio Libertador de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, correspondiente a YULIVER IVONNE RANGEL MARCANO, (folio 10), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JUAN CARLOS RANGEL MARCANO, (folio 11), Acta de Nacimiento Nº 1931, del 20/07/1976, emanada del Municipio Libertador de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, correspondiente a JUAN CARLOS RANGEL MARCANO, (folio 12), copia de cédula de identidad del Ciudadano: NOVEL AYAX RANGEL MONSALVE, (folio 13), Acta de Nacimiento Nº 600, del 20/08/1981, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a NOVEL AYAX RANGEL MONSALVE, (folio 14), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: DARLING MARBET RANGEL CONTRERAS, (folio 15), Acta de Nacimiento Nº 99, del 14/05/1990, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a DARLING MARBET RANGEL CONTRERAS, (folio 16), copia de cédula de identidad del Ciudadano: LUIS EDUARDO RANGEL GUERRERO, (folio 17), Acta de Nacimiento Nº 648, del 03/11/1995, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a LUIS EDUARDO RANGEL GUERRERO, (folio 18), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JONATHAN ALEXANDER RANGEL GUERRERO, (folio 19), Acta de Nacimiento Nº 3576, del 03/09/2001, emanada del Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, (F. 20-21), copia de cédula de identidad del Ciudadano: WILMER JESUS RANGEL GUERRERO, (folio 22), Acta de Nacimiento Nº 504, del 02/06/2005, emanada del Registro Civil Municipio Cardenas del Estado Táchira, correspondiente a WILMER JESUS RANGEL GUERRERO, (folios 23-25). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (HIJOS) los ciudadanos: YULIVER IVONNE RANGEL MARCANO, JUAN CARLOS RANGEL MARCANO, NOVEL AYAX RANGEL MONSALVE, DARLING MARBET RANGEL CONTRERAS, LUIS EDUARDO RANGEL GUERRERO, JONATHAN ALEXANDER RANGEL GUERRERO y WILMER JESUS RANGEL GUERRERO, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: SUSANA FILOMENA MENDEZ DE RANGEL y JOSE AVELINO SANCHEZ SERRANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, con el fallecido, RAMON ACACIO RANGEL CONTRERAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a su esposa y hija, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: YULIVER IVONNE RANGEL MARCANO, JUAN CARLOS RANGEL MARCANO, NOVEL AYAX RANGEL MONSALVE, DARLING MARBET RANGEL CONTRERAS, LUIS EDUARDO RANGEL GUERRERO, JONATHAN ALEXANDER RANGEL GUERRERO y WILMER JESUS RANGEL GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.749.529, V-13.804.097, V-15.760.752, V-19.145.536, V-24.784.822, V-27.232.277 y V-29.753.746, en su condición de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de RAMON ACACIO RANGEL CONTRERAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.223, fallecido según consta en Acta de defunción N° 44, de fecha 07 de Enero de 2018, emanada por el Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 horas de la Mañana.


SOLICITUD Nº 2967
JEGG.-