REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO
RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 24 de Marzo de
2022.-
211° y 163°
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que el ciudadano:
FRANCISCO ALEJANDRO SANCHEZ CABALLERO, ya cumplió la mayoría de edad y no
existe en el expediente constancia de estudio del mismo, este Tribunal acuerda. PRIMERO:
La EXTINCION de la presente Obligación de Manutención de conformidad con lo
establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, en su literal en su literal “b” que establece: “Por haber alcanzado la
mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o
mentales que lo incapaciten para proveer sus propios sustentos, o cuando se encuentre
cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados,
caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa
aprobación Judicial. SEGUNDO: Se declara terminada la causa y se ordena el archivo del
presente Expediente. TERCERO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión.
Cúmplase. -
EL JUEZ,

_________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,
______________________________
MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
JEGG/Valeria.-