REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 25 de Marzo de 2022
211° y 163°
EXPEDIENTE: 2864-2019
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: NEIMAR MAYOLI SÁNCHEZ DUQUE
DEMANDADO: LUIS ANTONIO MÉNDEZ MÉNDEZ

En fecha 02-010-2019, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana NEIMAR MAYOLI SÁNCHEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.716.557, domiciliada en Calle 3, entre carreras 10 y 11 al frente de Comercial Aparicio, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de sus hijos, en contra del Ciudadano LUIS ANTONIO MÉNDEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.527.638, domiciliado en la Calle 2, frente al abasto La Bahía, casa del Sr. Nestor Méndez, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira (F. 01-06).
Por auto de fecha 07-10-2018, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta citar al Ciudadano LUIS ANTONIO MÉNDEZ MÉNDEZ y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 07-09).
En fecha 07-01-2020, se observa diligencia suscrita por la ciudadana. NEIMAR MAYOLI SÁNCHEZ DUQUE, con el carácter de autos donde solicitó copia certificada de todo el expediente. (F. 10)
En fecha 08-01-2020, se observa diligencia de la ciudadana NEIMAR MAYOLI SÁNCHEZ DUQUE, identificada en autos, donde solicitó se habilite el tiempo necesario para practicar la boleta de citación del ciudadano: LUIS ANTONIO MÉNDEZ MÉNDEZ. (F. 11)
Por auto de fecha 10-01-2020, este Tribunal acordó la copia certificada de todo el expediente Signado 2864-2019 y habilitar el tiempo necesario para la citación del demandado. (F. 12)
En fecha 23-01-2020, se observa diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIV del Ministerio Público (F.13-14)
En fecha 05-10-2020, se observa diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este Tribunal mediante la cual manifestó que consigna Boleta de Citación del Ciudadano: LUIS ANTONIO MÉNDEZ MÉNDEZ, por cuanto han transcurrido mas de cuatro (049 meses sin que la parte actora realice gestiones pertinentes para trasladar al alguacil a la dirección señalada a los fines de que practique la citación. (F.15-19)
En fecha 08-02-2021, se observa diligencia de la ciudadana NEIMAR MAYOLI SÁNCHEZ DUQUE, identificada en autos, donde solicitó se libre Boleta de citación al ciudadano LUIS ANTONIO MÉNDEZ MÉNDEZ, en su nueva dirección de habitación: Urbanización Jiraharas I, casa N° 01, detrás del Centro Clínico, frente al hotel Valle Santiago, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (F. 20)
Por auto de fecha 10-02-2021, este Tribunal acordó librar Boleta de citación para el ciudadano: LUIS ANTONIO MÉNDEZ MÉNDEZ con exhorto a la URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 21-24)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano LUIS ANTONIO MÉNDEZ MÉNDEZ , encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 08-02-2021 fecha en que la ciudadana NEIMAR MAYOLI SÁNCHEZ DUQUE, identificada en autos, hizo diligencia solicitando la citación del demandado a su nueva dirección de habitación.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 08 de Febrero de 2021, fecha en la que la ciudadana: NEIMAR MAYOLI SÁNCHEZ DUQUE, identificada en autos, hizo diligencia solicitando la citación del demandado a su nueva dirección de habitación, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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Exp. 2864-2019
JEGG/brenda