REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 25 de Marzo de 2022

211º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: WILMER ARGENIS MENDEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.126.495, domiciliado en la Ciudad de Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abg. CARLOS JOSÉ GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.419.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.624, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2972

I NARRATIVA

En fecha, 22-02-2022, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: WILMER ARGENIS MENDEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.126.495, domiciliado en la Ciudad de Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abg. CARLOS JOSÉ GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.419.148, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.624, de este domicilio y hábil; constante de Dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintiocho (28) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: ARGENIS DE JESUS MENDEZ ARELLANO, a los ciudadanos: MARTHA HAYDEE VELASCO DE MENDEZ, MAGALY JOSEFINA MENDEZ DE PARICA, YOYS COROMOTO MENDEZ VELASCO, WILMER ARGENIS MÉNDEZ VELASCO, JESUS ALEXIS MENDEZ VELASCO y MARTHA MARYDEE MÉNDEZ VELAZCO, en su carácter de ESPOSA e HIJOS. (F. 01-30).

En fecha 25-02-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. A los fines de proseguir el curso de ley correspondiente, se instó a la parte solicitante a que consigne planilla de Declaración Sucesoral del Causante. (F.31).

En Fecha 15-03-2022, se observa diligencia suscrita por el ciudadano: WILMER ARGENIS MÉNDEZ VELASCO, ya identificado en autos, asistido de abogado, donde consignó Copia Fotostática de Declaración Sucesoral de la Sucesión Méndez Arellano Argenis de Jesús. (F.32-37).

En Fecha 18-03-2022, se observa auto del tribunal en el cual ordenó oportunidad de evacuación de los testigos para el Primer día de despacho siguiente a las 09:30 y 10:00 a.m. (F. 38).

En fecha 21-03-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MAURA CELINA PIÑERO AGUILAR, identificada en autos. (F. 39).

En fecha 21-03-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: HUGO ANTONIO MEDINA CAMACHO, identificado en autos. (F. 40).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: WILMER ARGENIS MENDEZ VELASCO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de ARGENIS DE JESUS MENDEZ ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.900.939; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MAURA CELINA PIÑERA AGUILAR, (folio 03), copia de cédula de identidad del Ciudadano: HUGO ANTONIO MEDINA CAMACHO, (folio 04), copia de cédula de identidad del Ciudadano: ARGENIS DE JESUS MENDEZ ARELLANO, (folio 05), Acta de Defunción Nº 28, del 28/08/2020, emanada del Registro Civil Municipio Seboruco del Estado Táchira, correspondiente a ARGENIS DE JESUS MENDEZ ARELANO, (folios 06-08), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MARTHA HAYDEE VELASCO DE MENDEZ, (folio 09), Acta de Matrimonio Nº 02, del 07/01/1961, emanada del Municipio Seboruco del Estado Táchira, correspondiente a los Ciudadanos: ARGENIS DE JESUS MENDEZ ARELLANO y MARTHA HAYDEE VELASCO DE MENDEZ, (folios 10-15), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MAGALY JOSEFINA MENDEZ DE PARICA, (folio 16), Acta de Nacimiento Nº 579, del 31/07/1961, emanada del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MAGALY JOSEFINA MENDEZ DE PARICA, (folio 17-19), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: YOYS COROMOTO MENDEZ VELAZCO, (folio 20), Acta de Nacimiento Nº 277, del 18/10/1962, emanada del Municipio Seboruco del Estado Táchira, correspondiente a YOYS COROMOTO MENDEZ VELASCO, (folios 21-22), copia de cédula de identidad del Ciudadano: WILMER ARGENIS MENDEZ VELASCO, (folio 23), Acta de Nacimiento Nº 170, del 12/03/1964, emanada del Registro Civil Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a WILMER ARGENIS MENDEZ VELASCO, (folio 24), copias de cédula de identidad del Ciudadano: JESUS ALEXIS MENDEZ VELASCO, (F.25), Acta de Nacimiento Nº 514, del 30/06/1969, emanada del Registro Civil de la parroquia San Sebastián, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a JESUS ALEXIS MENDEZ VELASCO, (folio 26), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MARTHA MARYDEE MENDEZ VELASCO, (folio 27), Acta de Nacimiento Nº 53, (Inserción) del 29/03/2006, emanada del registro civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, correspondiente a MARTHA MARYDEE MENDEZ VELASCO, (folios 28-29), Declaración Sucesoral del Ciudadano: ARGENIS DE JESUS MENDEZ ARELLANO, (F.33-37). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes ( ESPOSA e HIJOS) los ciudadanos: MARTHA HAYDEE VELASCO DE MENDEZ, MAGALY JOSEFINA MENDEZ DE PARICA, YOYS COROMOTO MENDEZ VELASCO, WILMER ARGENIS MÉNDEZ VELASCO, JESUS ALEXIS MENDEZ VELASCO y MARTHA MARYDEE MÉNDEZ VELAZCO, salvo prueba en contrario.

Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: MAURA CELINA PIÑERO AGUILAR y HUGO ANTONIO MEDINA CAMACHO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, con el fallecido, ARGENIS DE JESUS MENDEZ ARELLANO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a su esposa e hija, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MARTHA HAYDEE VELASCO DE MENDEZ, MAGALY JOSEFINA MENDEZ DE PARICA, YOYS COROMOTO MENDEZ VELASCO, WILMER ARGENIS MÉNDEZ VELASCO, JESUS ALEXIS MENDEZ VELASCO y MARTHA MARYDEE MÉNDEZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.805.671, V-5.347.852, V-9.123.238, V-9.126.495, V-9.336.184 y V-10.749.669, en su condición de ESPOSA e HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de ARGENIS DE JESUS MENDEZ ARELLANO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.900.939, fallecido según consta en Acta de defunción N° 28, de fecha 28 de Agosto de 2020, emanada por el Registro Civil Municipio Seboruco del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:15 horas de la Tarde.


SOLICITUD Nº 2972
JEGG.-