REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 28 de Marzo de 2022
211° y 163°
EXPEDIENTE: 2890-2020
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE
MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: MARIA FERNANDA ROMERO CONTRERAS
DEMANDADO: GLIMER EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ
En fecha 03-02-2020, se recibió por distribución demanda por concepto de
Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana MARIA FERNANDA ROMERO
CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
27.232.702, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, Edificio Meriba, Apartamento J, La Grita,
Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES
FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio
e interés de su hija, en contra del Ciudadano GLIMER EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.147.260, domiciliado
en El Llano de los Zambranos, Parte Alta, Casa N° 1, La Grita, Municipio Jáuregui del
Estado Táchira (F. 01-04).
Por auto de fecha 06-02-2020, se le dio entrada a la demanda de
INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta citación al Ciudadano GLIMER
EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 05-07).
En fecha 06-03-2020, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este
Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente
firmada por la fiscal XIII del Ministerio Público (F.08-09).
En fecha 08-12-2020, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal
mediante la cual manifestó que se traslado el alguacil en tres (03) oportunidades a la
dirección señalada para practicar la citación donde no fue posible ubicar el ciudadano a
notificar. (F. 10-14).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se
evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica
de la citación del Ciudadano GLIMER EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ, encontrándose la
causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 03-02-2020 fecha en que la
ciudadana MARIA FERNANDA ROMERO CONTRERAS, identificada en autos,
interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la
perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en
estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del
Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 03 de Febrero de 2020, fecha en la que la
ciudadana: MARIA FERNANDA ROMERO CONTRERAS, identificada en autos,
interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte
demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto
contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la
causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO
COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara
la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
____________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m., dejándose
copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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Exp. 2890-2020
JEGG/Valeria.-
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