REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 29 de Marzo de 2021
211° y 163°
EXPEDIENTE: 2883-2019
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: ANDREA CAROLINA GARCIA LACRUZ
DEMANDADO: ALEXIS JOSE ZAMBRANO PERNIA
En fecha 13-01-2020, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: ANDREA CAROLINA GARCIA LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.694.223, domiciliada en la Calle 1 con carrera 12, Casa S/N, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de sus hijas, en contra del Ciudadano: ALEXIS JOSE ZAMBRANO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.527.819, domiciliado en el Caserío San Isidro de la Aldea Mesa de San Antonio, municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y hábil. (F. 01-08).
Por auto de fecha 15-01-2020, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta para citar al Ciudadano: ALEXIS JOSE ZAMBRANO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.527.819, domiciliado en el Caserío San Isidro de la Aldea Mesa de San Antonio, municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y hábil y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 09-11).
En fecha 24-01-2020, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIV del Ministerio Público (F.12-13).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano: ALEXIS JOSE ZAMBRANO PERNIA, identificado en autos, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 13-01-2020, fecha en que se Admitió la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 13 de Enero de 2020, fecha en la que registra su ultima actuación, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 09:30 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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Exp. 2883-2019
JEGG/Marlig