REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO
RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 29 de Marzo de
2022.-
211° y 163°
Quien suscribe, ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA, hace constar que: por cuanto
he sido designado Juez de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa
y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra. Por cuanto de la revisión de la
presente causa se observa que los Ciudadanos: WENDY ALEJANDRA, YUSNEI YUBIRI y
GERARDO JOSÉ BOLAÑO SALAS, ya cumplieron la mayoría de edad y no existe en el
expediente constancia de estudio de los mismos, este Tribunal acuerda. PRIMERO: La
EXTINCION de la presente Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido
en el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su
literal en su literal “b” que establece: “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario
de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten
para proveer sus propios sustentos, o cuando se encuentre cursando estudios que, por
su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación
puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación Judicial. SEGUNDO:
Se declara terminada la causa y se ordena el archivo del presente Expediente. TERCERO:
Anótese en el libro respectivo la presente decisión. Cúmplase. -
EL JUEZ,
_________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,
______________________________
MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
JEGG/Valeria.-
|