REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 30 de Marzo de 2022
211° y 163°
EXPEDIENTE: 2938-2021
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE
MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: WUILMER OMAR DUARTE MORA
DEMANDADO: ANA ERIKA MEZA DE DUARTE
En fecha 04-03-2021, se recibió por distribución demanda por concepto de
Ofrecimiento de Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano WUILMER
OMAR DUARTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V- 17.528.195, domiciliado en Bogota D.C Colombia y aquí de transito en el Municipio
Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES
(FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de sus
hijos, en contra de la Ciudadana ANA ERIKA MEZA DE DUARTE, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.288.332, domiciliada en El Llano de los
Zambranos, Casa N° 3-35, Cerca del Teléfono, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado
Táchira (F. 01-07).
Por auto de fecha 15-03-2021, se le dio entrada a la demanda de
INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta citación a la Ciudadana ANA
ERIKA MEZA DE DUARTE y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 08-10).
En fecha 13-05-2021, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal
mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la
fiscal XIV del Ministerio Público (F.11-12).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se
evidencia que el demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica
de la citación de la Ciudadana ANA ERIKA MEZA DE DUARTE, encontrándose la causa
paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 03-02-2020 fecha en que el
ciudadano WUILMER OMAR DUARTE MORA, identificada en autos, interpuso la
demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la
perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en
estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del
Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 04 de Marzo de 2021, fecha en la que el ciudadano:
WUILMER OMAR DUARTE MORA, identificado en autos, interpuso la presente
demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso
de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes
mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO
COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara
la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
____________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m., dejándose
copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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Exp. 2938-2021
JEGG/Valeria.-