REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (23-03-2022).
211° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos RAÚL ANTONIO ZAMBRANO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.355.430, soltero, domiciliado en la Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra ANSELMO ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.092.130, soltero, domiciliados en la Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en nombre y representación de mis fallecidos padres RAFAEL ARCÁNGEL ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.536.127, según Acta de Defunción Nº 015, de fecha 16 de junio de 2017, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, y MARÍA ESPOSORIOS MORA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.543.203, según Acta de Defunción Nº 007, de fecha 30 de marzo de 2017, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, y AGAPITO RANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.219.437, soltero, domiciliado en la Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto como firmante a ruego, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 15 de septiembre de 2009, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la venta de un terreno con café frutal, ubicado en La Laguna, Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado así: CABECERA: terreno de la Sucesión de Ventura Sánchez; UN COSTADO: predios de Rosario Zambrano; PÍE: una callejuela vecinal que separa terreno de la Sucesión de Rufino Morales; y el OTRO COSTADO: predios de la sucesión de Cipriano Zambrano, separa en los dos primeros y últimos vientos mojones de piedra. Hoy según Levantamiento Topográfico que se presenta sus linderos, medidas y puntos cardinales actuales son: antes PÍE hoy NORTE: mide sesenta y cuatro metros (64 m), con callejuela vecinal que separa terrenos de la Sucesión de Rufino Morales; antes CABECERA hoy SUR: mide sesenta y dos metros (62 m); con terreno de la Sucesión de Ventura Sánchez y Aurelio Chacón; antes OTRO COSTADO hoy ESTE: mide doscientos cincuenta y cinco metros con cuarenta centímetros (255,40 m), con predios de la Sucesión de Cipriano Zambrano y con callejuela vecinal; y antes UN COSTADO hoy OESTE: mide trescientos seis metros con cincuenta centímetros (306,50 m), con predios de Rosario Zambrano, Sucesión Rangel y Eulofio Rangel. Presenta un área total de terreno de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (11.558 m2). Lo aquí descrito representa todo lo que adquirimos el primer otorgante por gananciales y herencia y la segunda otorgante por herencia de nuestra común causante María del Carmen Chacón de Arellano, según Certificado de Liberación Nº 108-A, de fecha 26 de mayo 1980, Numeral Segundo, y radica Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de fecha 12 de febrero de 1971, bajo el Nº 20, folios 37 al 39, del Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1971. Traspasándole al ciudadano RAÚL ANTONIO ZAMBRANO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.355.430, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos ANSELMO ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.092.130, soltero, domiciliados en la Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en nombre y representación de mis fallecidos padres RAFAEL ARCÁNGEL ARELLANO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.536.127, según Acta de Defunción Nº 015, de fecha 16 de junio de 2017, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, y MARÍA ESPOSORIOS MORA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.543.203, según Acta de Defunción Nº 007, de fecha 30 de marzo de 2017, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, y AGAPITO RANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.219.437, soltero, domiciliado en la Aldea Llano Grande, Municipio Lobatera, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto como firmante a ruego, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también las huellas y la firma del firmante a ruego. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2469-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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