REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (23-03-2022).
211° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos BLANCA DORIS ZAMBRANO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.100.027, soltera, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra ARMINDO DUARTE FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.233.629, casado, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, y su cónyuge PRECIOSA FERREIRA RIBAU DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.173.210, casada, dando su respectiva autorización, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 05 de febrero de 2014, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio ubicado en la Calle 7 entre Carreras 9 y 10, Casa s/n del Municipio Michelena del Estado Táchira con un área de extensión de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2), y la casa de habitación construida sobre el mismo con las siguientes características: una (1) sala, cocina con planchones de concreto –comedor, porche, tres (3) habitaciones, un (1) baño, paredes de bloque con friso y acabados finales, área de oficios, garaje, patio, pasillo por los lados, instalaciones de aguas negras y blancas empotradas y electricidad internas, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide diez metros (10 m), con Henry Suarez, divide paredes propias del inmueble; SUR: mide diez metros (10 m), con la Calle 7; ESTE: mide veinte metros (20 m), con José Eduardo Delgado Ramírez, divide paredes propias del inmueble; y OESTE: mide veinte metros (20 m), con Pedro Roa, divide paredes propias del inmueble. Representa todo lo que adquirí en documento Inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira de fecha 15 de Octubre de 2010, bajo el N° 2009.1341, Asiento Registral 5, del Inmueble matriculado con el N° 436.18.13.1.403 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Traspasándole a la ciudadana BLANCA DORIS ZAMBRANO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.100.027, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos ARMINDO DUARTE FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.233.629, y su cónyuge PRECIOSA FERREIRA RIBAU DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.173.210, dando su respectiva autorización, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2481-2022.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..