REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).-
211º y 163º

ASUNTO WP12-S-2019-000891
PARTE SOLICITANTE: YUSLEIDY YASMIN CAÑA UGUETO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.224.005.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YUSLEIDY YASMIN CAÑA UGUETO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.224.005, debidamente asistida por la abogada IRIS MAIROBEL PIÑANGO TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.515, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos (as) MILEXCI MARIA RIVAS BRIZUELA y YAURIT AMARILYS ATENCIO GARCIA, Venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.496.506 y V-14.313.947, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA.

ACA/EV/Wilmer.