REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2020-000057
SOLICITANTE: JOHN GREGORY RODRIGUEZ AGUDELO, LINCOLN BEETHOVEN RODRIGUEZ AGUDELO, MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ AGUDELO.-
ABOGADOS ASISTENTES: JULIA RIVERO MELECIO, MANUEL ANTONIO QUILIMACO TRIAS. IPSA Nros. 68.719 y 211.167, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano JOHN GREGORY RODRIGUEZ AGUDELO, asistido de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de un (01) nivel de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la calle El Jagüey, Sector Playa Verde, Casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado La Guaira, tal como se evidencia del INFORME DE INSPECCIÓN Nº DPPCUC-CTM-001-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía dl Municipio Vargas. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOHN GREGORY RODRIGUEZ AGUDELO, LINCOLN BEETHOVEN RODRIGUEZ AGUDELO, MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.140.147, V-11.552.196, V-16.225.666, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el INFORME DE INSPECCIÓN Nº DPPCUC-CTM-001-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
EL JUEZ


ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las cuatro (0400pm) horas de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
ACA/EV/JCVS-