REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2021-000002
SOLICITANTE: SCARLA MARGARITA ROSALES Y HERNAN DARWIN GONZÁLEZ HENRIQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO RAFAEL GOMEZ FERMIN, IPSA N° 252.466.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos SCARLA MARGARITA ROSALES Y HERNAN DARWIN GONZÁLEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.826.918 y V-12.162.722, respectivamente, asistidos por la profesional de derecho JULIO RAFAEL GÓMEZ FERMIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 252.466, fundamentándola en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia con carácter vinculante N° 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por lo cual piden la disolución del vinculo matrimonial; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil Parroquia Maiquetía, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2005). Circuito N° 3, Alcaldía del Municipio Vargas, bajo el Acta N° 85, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en El cerro de Jesús de Nazareno, parte alta, parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que por causas muy diversas y múltiples desavenencias surgidas en el seño conyugal, hizo imposible la vida en común. Que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse, han resuelto solicitar el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A.
En fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno (2021), se le dio entrada.
En fecha diecinueve (19) de dos mil veintiuno (2021), este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación al Representante del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021), previa consignación de los fotostatos se libro la boletas al representante del Ministerio Público.
En fecha treinta y uno (31)de enero de dos mil veintidós (2022), el alguacil EDUIN DELGADO, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
-II-
MOTIVA
Vista la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos SCARLA MARGARITA ROSALES Y HERNAN DARWIN GONZÁLEZ HENRIQUEZ, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, el cual establece.


“...…Omissis…
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

En este sentido, y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 1070-2016, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.

Así pues, consta en las actas procesales, que la Fiscal del Ministerio Público, no se pronuncio sobre lo planteado por los solicitantes.
Asimismo, acompañó a su solicitud, los siguientes instrumentos: copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado la Guiara, asentada bajo el Acta N° 85, de fecha 16/11/2005, copia fotostática de la cédula de identidad de los conyugues, los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien decide y les otorga el pleno valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en el Artículo 1.360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos SCARLA MARGARITA ROSALES Y HERNAN DARWIN GONZÁLEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.826.918 y V-12.162.722, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de diciembre de 2005, según consta en la copia certificada antes valorada; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que desde la fecha de la separación señalada por los solicitantes no tienen vida en común, en este sentido, habiéndose cumplido el trámite procedimental previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes indicados. ASÍ SE DECIDE.

En este sentido, y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y examinadas como han sido las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial, y de la inexistencia de su vida en común ya que según sus dichos expuestos en el escrito libelar se encuentran separados, asimismo, de la citación que riela en autos al representante del Ministerio Público, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos SCARLA MARGARITA ROSALES Y HERNAN DARWIN GONZÁLEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.826.918 y V-12.162.722, respectivamente, contraído en fecha 16 de diciembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las 02:00 PM horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA

ACA/EV/Yesmar.