REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211° Y 163°
ASUNTO: WP12-S-2021-000755
SOLICITANTE: RAFAEL BELTRAN MARCANO RAMOS.
APODERADO JUDICIAL: CONSUELO MIGUELINA ZULLO TOLEDO, IPSA N° 101.841.
MOTIVO: DIVORCIO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el ciudadano RAFAEL BELTRAN MARCANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número. V-6.888.899, debidamente asistido por la abogada CONSUELO MIGUELINA ZOLLO TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.841, fundamentando su solicitud en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia con carácter vinculante N°1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Nueve (09) de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial.
A tales fines manifestó que contrajo matrimonio con la ciudadana ERIKA MARGARITA GARCIA VILCHEZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Del Municipio Vargas Del Distrito Federal (Hoy Estado La Guaira), en fecha Treinta (30) de Noviembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el Acta N° 195, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Que se encuentran separados desde el veinte (20) del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018), que establecieron su último domicilio conyugal en Parroquia Catia La Mar, sector mamo, la Avenida Quinta, casa Valeria, punto de referencia calle el desagüe, Municipio Vargas, Estado La Guaira.
Que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombre THAINA MARGARITA MARCANO GARCIA y ROBERTO BELTRAN MARCANO GARCIA. De los cuales todos son mayores de edad, que en su relación surgieron desavenencias como el desamor e incompatibilidad de caracteres, haciendo imposible su vida en común, que la fecha de separación es del veinte (20) de junio de 2018, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes, por lo que manifestó su voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, de acuerdo a lo plasmado en la Sentencia Nro. 1070 del 09 de Diciembre de 2016.
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se le dio entrada.
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación de la ciudadana ERIKA MARGARITA GARCIA VILCHEZ y al Representante del Ministerio Público.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022), previa consignación de los fotostatos se libraron las boletas de citación al representante del Ministerio Público y a la ciudadana ERIKA MARGARITA GARCIA VILCHEZ.
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós 2022, el alguacil RICHARD BERROTERAN, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber citado a la ciudadana ERIKA MARGARITA GARCIA VILCHEZ y a la Representante Fiscal del Ministerio Público.
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