REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2021-000643
SOLICITANTE: BELKYS LISBETH ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: DAVID JOSEL SEQUERA CRUSCO, IPSA N° 70.426
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, BELKIS LISBETH ROJAS, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre unas bienhechurías constituida por una casa de un (1) nivel de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Urama, Sector La Playa, Cerca de la Cueva del Murciélago, Casa S/N Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado La Guaira, se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del INFORME DE INSPECCIÓN Nº DPPCUC-CTM-271-2021, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, Alcaldía del Municipio Vargas; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS” y “NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”. por lo que habiendo constancia en autos de respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, BELKIS LISBETH ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-12.165.762, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el INFORME DE INSPECCIÓN Nº DPPCUC-CTM-271-2021 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las dos (02:00am) horas de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA


CMHH/GC/dioni.-