REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2019-000693
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO SUAREZ MUÑOZ.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano MARCOS RAFAEL PADILLA GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.495.702, actuando en representación del ciudadano LUIS EDUARDO SUAREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.465.599, respectivamente, según consta en poder notariado, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de cinco (05) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Macuto, Sector El Playón, Calle Oeste, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-CEB-018-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, asimismo, corre en autos copia certificada de documento de compra venta, de un lote de terreno a favor del ciudadano LUIS EDUARDO SUAREZ MUÑOZ, cuyas medidas y linderos corresponden al terreno donde se pretende la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Vargas (hoy estado La Guaira), nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de el ciudadano LUIS EDUARDO SUAREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-6.465.599, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-CEB-018-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros..-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA

EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA