REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
211° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2021-000586
SOLICITANTE: COROMOTO GONZALEZ, CARMEN GONZALEZ Y ALBERTO ANTONIO GONZALEZ.
ABOGADOA ASISTENTE: NEISY MATA, IPSA N° 264.067.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos COROMOTO GONZALEZ, CARMEN GONZALEZ Y ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, asistidos de abogada, mediante la cual solicitan le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de tres (03) niveles de altura, las cuales refiere al Primero y Segundo Nivel, ubicado en Barrio Negro Primero, Casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nº DPPPCUC-CTM-019-2022, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; Alcaldía del Municipio Vargas. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos COROMOTO GONZALEZ, CARMEN GONZALEZ Y ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.864.790 V-12.864.789 y V-11.062.391, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Informe de Inspección Nº DPPPCUC-CEB-019-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes Marzo de del año dos mil Veintidós (2022). Años 211° y 163°
EL JUEZ
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
EYLEN VILORIA
ACA/EV /JCVS.-
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