REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
ASUNTO: WP12-S-2022-000134
PARTE SOLICITANTE: MARÍA ALEJANDRA TEXEIRA DE LIMA, EDUARDO ANTONIO GONCALVES ALVES Y MARÍA TERESA NASCIMENTO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.638.064, V- V-17.154.671 y V-6.496.450, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YASMILA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.303.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Notificación Judicial presentada por las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA TEXEIRA DE LIMA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-11.638.064, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos TANIA MARIA TEXEIRA LIMA, MARIA TERESA DE LIMA DE DIAZ, JOSÉ AVELINO LIMA DE CONCEICAO, SANDRA TEXEIRA DE LIMA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.638.913, V-13.223.708, V-13.826.246 y V-10.580.839, respectivamente, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado La Guaira, en fecha 11 de diciembre de 2018, bajo el Nro. 47, tomo 249, folio 141 hasta 143; EDUARDO ANTONIO GONCALVES ALVES, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.154.671, actuando en este acto en representación de la ciudadana MARIA OLIVIA SANTOS ALVES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.489.213, según consta de poder autenticado por ante el Consulado General en Funchal, Madeira, Portugal en fecha 07 de enero de 2019, quedando anotado bajo el Nro. 4, Folio 6 y 7, vuelto 6, Protocolo Único, Tomo I y de la ciudadana MARIA CELIA ALVES SANTOS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.578.690, según consta de poder otorgado ante la Notaria Pública Primera del Estado La Guaira, en fecha 22 de agosto de 2018, bajo el Nro. 46, tomo 178, Folios 137 hasta 139, los cuales acompañamos marcados “B” y “C”; y MARÍA TERESA NASCIMENTO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 6.496.450, actuando en representación de los ciudadanos CRISTINA TERESA ALVES NASCIMENTO, GABRIELA ALVES NASCIMENTO, MARÍA ESCOLASTICA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.561.158, V- 22.278.897, V-7.991.406, respectivamente, según documento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera del Estado La Guaira, bajo el Nro. 25, tomo 10, folio desde 79 hasta 83 de fecha 12 de febrero de 2021, asistidos por la abogada en ejercicio YASMILA ROSALIA PAREDES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.303, Dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Local Comercial, distinguido con el Nro. 4, ubicado en la Primera Planta el Edificio Castillo en la Avenida Principal de Maiquetía, Municipio Vargas, del estado La Guaira. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Maiquetía, al segundo (2) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
Siendo las ocho y cuarenta y cinco antes meridiem (08:45 a.m.), se publico la presente resolución.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO
LA SECRETARIA ACC,
EYLEN VILORIA.
AC/EYLEN
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