REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2021-000116
SOLICITANTE: PETRA DE LOURDES SALCEDO.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE GONZALEZ BOTELHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.587.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana PETRA DE LOURDES SALCEDO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial, de dos (02) niveles de altura, la misma se encuentra ubicada en el Pariata, Barrio Aquí Está, Cuarta Transversal, casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de la ciudadana PETRA DE LOURDES SALCEDO, tal y como se evidencia del Certificado de compra venta del terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas, debidamente registrado en el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas (hoy estado La Guaira), bajo el número 2009.2161, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.7.220, correspondiente al Libro del año 2009, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana PETRA DE LOURDES SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.968.067, sobre las bienhechurías y el terreno descritos en su solicitud y en el documento de compra venta del terreno, debidamente registrado en el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas (hoy estado La Guaira), bajo el número 2009.2161, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Veintidós (2022).
EL JUEZ
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.
En la misma fecha siendo las Una y Treinta y Cuatro (01:34 p.m) de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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