REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2020-000312
SOLICITANTE: ALIDA HERRERA ESPINOZA
ABOGADO ASISTENTE: MARIO LUIS MONTALVAN HERRERA. IPSA N° 213.210
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana, ALIDA HERRERA ESPINOZA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita le sea decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de cuatro (4) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Naiguatá, Barrio San Antonio, Calle N° 07, Casa N° 35-14, Municipio Vargas, estado La Guaira, tal como se evidencia en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CEB-167-2021, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS” denominado antiguamente “Hacienda Longa España” y NO ES DE CARCTER AGRICOLA. Ahora bien, habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana, ALIDA HERRERA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.563.273, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-167-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las 02:00 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
WP12-S-2020-000312
CMHH/GC/Wilmer.-
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