REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2021-000399
SOLICITANTE: OSCAR JESÚS FIGUERA CACERES
APODERADA JUDICIAL: ADA LEÓN LANDAETA, IPSA N° 30.169
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, OSCAR JESÚS FIGUERA CACERES, debidamente asistido de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre unas bienhechurías constituida por una casa de tres (3) niveles de altura, la cual refiere al primero y segundo nivel, de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en el Calle Los Baños, Sector La Línea, Casa S/N°, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira, tal y como se evidencia en el INFORME INSPECCIÓN Nº DPPCUC-CEB-0015-2022, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, Alcaldía del Municipio Vargas; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS” y “NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos de respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, OSCAR JESÚS FIGUERA CACERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-19.014.760, sobre las bienhechurías descritas en el INFORME INSPECCIÓN Nº DPPCUC-CEB-0015-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las 11:03 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
WP12-S-2021-000399
CMHH/GC/Dioni.-
|