REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
211° y 163°
SOLICITANTE: ARACELIS MARÍA GONZÁLEZ MERENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.478.014.
ABOGADA ASISTENTE: ELIA YUNILDE YRIARTE RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.278.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
ASUNTO: WP12-S-2022-000187
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha 09/03/2022, fue presentada solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por la ciudadana ARACELIS MARÍA GONZÁLEZ MERENTES, asistida por la abogada ELIA YUNILDE YRIARTE RAMOS, ambas plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo. Dándosele entrada en la misma fecha.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La parte solicitante señaló en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que en los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la parroquia Maiquetía, municipio Vargas del estado La Guaira, correspondiente al año 2021, Tomo 6, folio 132, Acta N° 1.382, se encuentra el Acta de Defunción de difunto esposo ROBERT JOSE CUERVO MERLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.577.228, la cual adjunto al presente escrito, marcada con la letra “A”. Ahora bien, por error involuntario el funcionario a quien le correspondió inscribir el acta en cuestión, colocó en la sección “B” Datos del Fallecido: Estado Civil: Soltero (resaltado mío), lo cual es incorrecto dado que el difunto ROBERT JOSE CUERVO MERLO, estaba legalmente casado conmigo, tal y como consta del Acta de Matrimonio que adjunto al presente escrito, marcada con la letra “B”. El tal sentido, la rectificación que solicito consiste en que este Despacho a su cargo, rectifique en el Acta de Defunción de mi difunto esposo, el error arriba señalado y en lo adelante aparezca en la sección “B” Datos Filiatorios del Fallecido: Estado Civil: Casado (resaltado mío) y en consecuencia se corrija la omisión de mi nombre y apellido en el Acta de Defunción, Sección “E” Datos Familiares. Nombres y Apellidos del Cónyuge. Para la tramitación de la presente de Rectificación de Acta de Defunción, pido que la misma sea tramitada por vía sumaria por ser mi único interés y no haber oposición de intereses, -todo de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo establecido con los artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil…”.
Ahora bien, la resolución 161219-274 publicada en Gaceta Oficial número 41.094, indica que la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC) especifica:
“Que el “certificado de defunción o forma EV-14” es el instrumento indispensable sine qua non para la declaración de la defunción, por parte de las personas obligadas a declarar el hecho.
En este sentido, al tramitar la declaración de defunciones ante el Registro Civil los familiares o declarantes sólo deben presentar la cédula de identidad del fallecido y el certificado de defunción como únicos requisitos para obtener el acta de defunción.
Dada la aprobación de esta resolución, en Gaceta Oficial se exhorta a los órganos, entes e instituciones de la administración pública o privada, a valorar las actas de defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona, pues existen actas de Registro Civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida”. (Negrillas del Tribunal).
De la transcripción de los alegatos planteados y de las normas antes transcrita, así como de los recaudos anexados, se evidencia que la ciudadana, ARACELIS MARIA GONZALEZ MERENTES pretende se le rectifique el estado civil del finado ROBERT JOSE CUERVO MERLO, y le sea insertado el nombre y apellido de ella, en el acta de defunción y siendo dichas actas un documento “únicamente declarativo de la defunción”, queda establecido que las instituciones de la administración pública o entes privados no deben exigir a los familiares la rectificación del acta, que tenga por objeto modificar, incluir o excluir, datos de los ascendientes o descendientes y/o cónyuge de la persona cuya defunción quedó inscrita ante el Registro Civil, para ello están las actas correspondiente como las actas de matrimonio, actas de nacimientos, entre otras. En consecuencia, es evidente que existe un impedimento para que esta Juzgadora realice la rectificación solicitada, por no encontrarse ajustado a derecho. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, planteada por la ciudadana ARACELIS MARÍA GONZÁLEZ MERENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.478.014.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
WP12-S-2022-000187
CMHH/GC/Cecilia.-
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