REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2021-000244
SOLICITANTE: BEATRIZ ELENA LUCENA CASADIEGO y FRAMY JOSE CASTRO.-
ABOGADO ASISTENTE: KRISTIEL PÉREZ SCOTT. IPSA N° 183.663
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos BEATRIZ ELENA LUCENA CASADIEGO y FRAMY JOSE CASTRO, debidamente asistidos de abogada, mediante el cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de dos niveles (2) de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en barrio Collao, Sector El Observatorio, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-016-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, BEATRIZ ELENA LUCENA CASADIEGO y FRAMY JOSE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.164.667 y V-11.064.218, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-016-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las Nueve antes meridien (9:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
CMHH/GC/Wilmer,-