REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
AÑOS: 211° y 162°
ASUNTO: WP12-S-2021-000560
SOLICITANTE: EUKARIS EGLEE VILLEGAS CAÑIZALES
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana, EUKARIS EGLEE VILLEGAS CAÑIZALES, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita le sea decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre una casa de tres niveles (03) de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en El Barrio El Rincón, Sector Piedra Azul a casa Blanca, casa N° 32, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nro. DPPCUC-CTM-016-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas. Ahora bien, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, DEL ESTADO LA GUIARA, Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, EUKARIS EGLEE VILLEGAS CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-20.192.018, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro. DPPCUC-CTM-016-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. GENESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. GENESIS CERVANTES
WP12-S-2021-000560
CMHH/GC/Cecilia.-