REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
DEMANDANTE:
ODALIS MAYORA MENDOZA
DEMANDADO(S): MARGARITA VETENCOURT Y ZULEYDY DEL CARMEN TORRES RENGIFO
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
WN11-V-2014-000003
I
ANTECEDENTES
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros TSJ-CJ-N°2370-2019 y TSJ-CJ-N°2371-2019, de fecha 10 de octubre de 2019, y juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 016, me Avoco al conocimiento del presente expediente.
Ahora bien, se da inicio al presente juicio, mediante acción por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesto por la ciudadana, ODALIS MAYORA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-11.637.675, debidamente asistida por el abogado, DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.181, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa al derecho a la vivienda, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Vargas.
En fecha doce (12) de marzo de 2014, el Tribunal de Guardia de acuerdo a la Resolución No. 2014-02, de fecha 05 de marzo de 2014, emanada de la Coordinación Civil del estado Vargas, dicto auto dándole entrada y anotándolo en el libro respectivo.
Por auto de fecha trece (13) de marzo de 2014, se admitió la demanda a los fines de interrumpir la prescripción ordenándose la citación de la parte demandada. Asimismo, para la práctica de la citación de la codemandada ciudadana, MARGARITA VETENCOURT, se ordenó librar exhorto al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2014, se ordeno la remisión del presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción a los fines de su distribución.
En fecha doce (12) de mayo de 2014, corresponde conocer a este Tribunal del presente asunto y deja sin efecto el exhorto librado por el Tribunal de Guardia y ordena librar un nuevo exhorto una vez conste la consignación de los fotostatos correspondientes.
En fecha veinticinco(25) de noviembre de 2014, el ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Civil, consigna recibo de citación recibido y firmado por la ciudadana ZULEIDY DEL CARMEN TORRES RENGIFO, co demandada en este juicio.
En fecha diez (10) de abril de 2015, se recibió comisión No., 2881, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha veintidós (22) de abril de 2015, se recibió diligencia de la parte actora solicitando la citación por carteles.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, la Jueza Temporal designada se aboco al conocimiento de la presente acusa y ordeno librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha trece (13) de octubre de 2015, se recibió oficio No., 007007 emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha primero (01) de diciembre de 2015, se recibió oficio No., ORE-VARGAS/DR/885/2015, emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha veintisiete (27) de enero de 2016, el abogado DAVID BRAVO en su carácter de Defensor Publico Provisorio, actuando en representación de la parte actora consignó acta de Defunción de la ciudadana MARGARITA VETENCOURT, codemandada en el presente juicio.
En fecha tres (03) de febrero de 2016, se dicto auto ordenando librar edicto a los herederos desconocidos de la ciudadana MARGARITA VETENCOURT, de conformidad a los establecido con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y quedando suspendida la presente causa conforme al artículo 144 esjuidem.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, se recibió diligencia de la parte actora solicitando la citación de la ciudadana, EDEN DEL CARMEN VASQUEZ DE CAÑIZALES en su carácter de Heredera de la ciudadana MARGARITA VETENCOURT y solicitó se deje sin efecto la publicación del edicto.
En fecha treinta (30) de junio de 2016, se dicto auto mediante el cual este Tribunal, Negó el pedimento formulado por la parte actora en dejar sin efecto el edicto librado en fecha tres (03) de febrero de 2016 a los herederos desconocidos y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana, EDEN DEL CARMEN VASQUEZ DE CAÑIZALES.
En fecha catorce (14) de agosto de 2017, se recibió comisión No., 13.405, mediante oficio No., 174-2017, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el estado en que se encontraba por responsabilidad de las partes.
En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2017, se avoco al conocimiento de la presente causa la Juez Provisorio Abg. YESIMAR GONZALEZ, librándose en esa misma fecha boleta de notificación a las partes.
En fecha dos (02) de noviembre de 2018, comparece el ciudadano ROSMER MARCANO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, y consigno diligencia mediante la cual remite a este Tribunal, boleta de notificación de la ciudadana ODALIS MAYORA MENDOZA, por no habérsele dado el debido impulso procesal.
En fecha doce (12) de noviembre de 2018, comparece el ciudadano ROSMER MARCANO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, y consigno diligencia mediante la cual remite a este Tribunal, boleta de notificación de la ciudadana ZULEIDY DEL CARMEN TORRES RENGIFO, por no habérsele dado el debido impulso procesal.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2018, comparece el ciudadano ROSMER MARCANO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, y consigno diligencia mediante la cual remite a este Tribunal, boleta de notificación de la ciudadana MARGARITA VETENCOURT, por no habérsele dado el debido impulso procesal.
II
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que admitida la demanda por auto de fecha trece (13) de marzo de 2014, en la cual se ordenó emplazar a la ciudadanas, MARGARITA VETENCOURT y ZULEYDY DEL CARMEN TORRES RENGIFO.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de cuatro (04) años sin que la parte actora haya realizado actuación alguna. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
En razón de lo anterior este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). A los 211º años de la Independencia y a los 163º años de La Federación.-
LA JUEZA,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12: 10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
CMHH/GC/Cecilia.-
WN11-V-2014-000003
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