REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211º y 162º

ASUNTO: WP12-S-2022-000099
SOLICITANTES: NILDA JANETH COLON GARCIA y RICARDO JOSE COLON GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: LISETH BETANCOURT HERNANDEZ, IPSA Nro. 119.099
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos, NILDA JANETH COLON GARCIA y RICARDO JOSE COLON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-14.073.756 y V-13.225.867, respectivamente, asistidos de abogado, mediante la cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus, CRISTOBAL RICARDO COLON MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro. V-3.363.570, fallecido el 08 de mayo de 2020, según acta de defunción Nro., 639, Folio Nro. 139, de fecha 09/05/2020, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, NILDA JANETH COLON GARCIA y RICARDO JOSE COLON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-14.073.756 y V-13.225.867, respectivamente, respecto al De-cujus, CRISTOBAL RICARDO COLON MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro. V-3.363.570, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ


CECILIA M. HERRERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


GENESIS CERVANTES

En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES


CMHH/GC/Cecilia.-