REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA.
MAIQUETIA, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
AÑOS: 211° Y 163°

SOLICITANTE: JORGE RAFAEL CADIERES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.560.914.
APODERADO JUDICIAL: JOHNNY PEREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., 265.427.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: WP12-S-2019-000805

La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue presentada para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira. En fecha 04 de noviembre de 2019, se le dio entrada bajo el N° WP12-S-2019-000805 y se anotó en el libro correspondiente.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se admitió y se ordenó la citación de la ciudadana NORIS DEL VALLE PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-7.996.396 y a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscricion Judicial, una vez constara en autos la consignacion de los fotostátos correspondientes.
En fecha 31 de agosto de 2021, el solicitante consigno mediante diligencia poder apud acta ortogado al abogado JOHNNY PEREZ DIAZ.
En fecha dieciocho(18) de febrero del presente año, comparece la Abogada, EVELIN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., 97.199, y mediante diligencia consignó Poder Especial de la ciudadana NORIS DEL VALLE PEREZ DE CADIERE, antes identificada, otorgado a la referida abogada, presentado por ante la Notaria Primera del Circuito de Panama, de fecha 29/12/2021, debidamente Apostillado de acuerdo a la Convensión de la Haya del 05 de octubre 1961, dándose por citada en nombre de su representada y consigno los fotostatos requerido a los fines de la citación de la Representante del Ministerio Publico .
En fecha 21 de febrero de 2022, la secretaria dejo constancia d la consignación de los fotostatos y se libro boleta de Citacion al Ministerio Publico.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
En el caso sub iudice, lo pretendido por el solicitante se contrae a obtener por parte del Órgano Jurisdiccional una sentencia en la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana, NORIS DEL VALLE PEREZ GONZALEZ, por encontrarse separados de hecho desde el mes de febrero de 2019, debido a ciertas agresiones verbales y continuas peleas, causando el desamor y la necesidad de separarse, resultando imposible continuar la convivencia, dada la incompatibilidad de caracteres.
En este sentido, estando dentro del lapso para dictar sentencia, se observa:
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento, emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, donde se establececon carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común. Asimismo, la Sala de Casación Civil acoge ciertos criterios doctrinales y jurisprudenciales, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
Así las cosas, quien aquí decide de conformidad con lo antes expuesto y examinadas las actas procesales de la presente solicitud, donde se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011) por ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas ( hoy estado La Guaira), la inexistencia de su vida en común ya que según sus dicho se encuentran separados de hecho desde febrero del año dos mil diecinueve (2019), la voluntad de ambos conyugues de disolver el vinculo matrimonial fundamentado además en el criterio anteriormente referido, la imposibilidad de entablar una discusión en cuanto al DESAFECTO, pues no esta vinculado a condiciones nI a hechos comprobables. Asimismo, la Representante Fiscal del Ministerio Público, debidamente citada en fecha 09/03/2022, no manifestó su oposición en la presente acción. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en respeto a los derechos Constitucionales relativos a la libertad y al libre desenvolvimiento de la personalidad, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, con carácter vinculante y por ende de obligatorio acatamiento para esta Juzgadora. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, JORGE RAFAEL CADIERES GONZALEZ y NORIS DEL VALLE PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.560.914 y V-7.996.396, respectivamente, contraído por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas ( hoy estado La Guaira), en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil once (2011).
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintidos (2022). AÑOS: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

GENESIS CERVANTES
SOLICITUD: WP12-S-2019-000805
CMHH/Gc/Cecilia.-