REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
211° Y 162°
SOLICITANTES: MARIO JAVIER ROMERO MORENO y MIRTHA GREGORIA COLMENARES PARACARE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.888.264 y V-6.889.339, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELIA YUNILDE YRIARTE RAMOS, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.278.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº WP12-S-2019-000756
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado La Guaira, fue presentada la solicitud de Divorcio por los ciudadanos, MARIO JAVIER ROMERO MORENO y MIRTHA GREGORIA COLMENARES PARACARE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.888.264 y V-6.889.339, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, ELIA YUNILDE YRIARTE RAMOS, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.278, fundamentada conforme al artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, acompañaron la solicitud con los recaudos respectivos y previa distribución fue asignada a éste Tribunal. Se le dio entrada en fecha dieciseis (16) de octubre de 2019 bajo el número WP12-S-2019-000756.
Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó la citación a la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
Ordenados los trámites de la citación a la (el) Representante del Ministerio Público, el día catorce (14) de febrero del presente año, el Alguacil adscrito a este Circuito Civil consignó mediante diligencia la boleta de citación firmada por la funcionaria RAIZA SANCHEZ, Fiscal Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de agosto de 1988, por ante la Jefatura Civil de la ParroquiaMaiquetia, Muncipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 15, folio Nro. 15, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.
Segundo: Que los prenombrados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron desde el ocho (08) del mes de septiembre del año 2008.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión procrearon dos(02) hijos, GREGORY JAVIER y JAVIER FRANCISCO, actualmente mayores de edad.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, fue debidamente citada en la presente solicitud y la misma no manifestó objeción alguna dentro del lapso establecido.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, MARIO JAVIER ROMERO MORENO y MIRTHA GREGORIA COLMENARES PARACARE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.888.264 y V-6.889.339, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de agosto de 1988, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetia, Muncipio Vargas del Distrito Federal, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 15, folio Nro. 15, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese inclusive en la página web del tsj y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetia, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
ABG. GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 p.m.), se registro y publico la anterior decision.-
LA SECRETARIA,
ABG. GENESIS CERVANTES
Expediente N°WP12-S-2019-000756
CMHH/Cecilia.-
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