REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
211° Y 163°



PARTE DEMANDANTE: CORPORACION M.N.C.22, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 24/05/2016, anotada bajo el N°10, Tomo92-A.
APODERADO JUDICIAL: SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº58.928, según se evidencia en documento poder de fecha 20/12/2021, anotado bajo el N°14, Tomo42, Folios 41 al 43 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Quinta de Caracas, Municipio Libertador.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CLUB BALNEARIO LA RIBERA DE PLAYA AZUL (Club Playa Azul), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado La Guaira, en fecha 30/04/1971, del 2 Trimestre, anotada bajo el N°24, Folio133 y su vto, Protocolo Primero, Tomo 4.
EXPEDIENTE: WP12-V-2022-000022.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
ANTECEDENTES.
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, la cual fue asignada a este Tribunal, en fecha 18 de Febrero de 2022, dándosele entrada en fecha 21 de Febrero de 2022.
En fecha 21 de Febrero de 2022, el Tribunal dicto auto mediante el cual instó a la parte actora, a realizar aclaratoria en cuanto al monto estimado en la cuantía.
En fecha 08 de Marzo de 2022, el apoderado actor presento diligencia mediante la cual solicito la revisión del presente expediente.
En fecha 10 de Marzo de 2022, el abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.928, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia en la cual realiza aclaratoria en cuanto a lo solicitado por este Tribunal en fecha 21/02/2022, en los términos siguientes:
“…En consecuencia estimo la presente demanda en la suma de OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($8.500,00) Calculados de la Tasa del Banco Central del Día Diez (10) de Febrero de Dos mil Veintidós (2.022) son TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES (Bs.38.165,00) que establecido en Unidades Tributarias será la Cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHO CON 25/10 (UT 1.908.25)…”


Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece al tenor siguiente:

“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”

Por su parte, el artículo 60 eiusdem, en su segundo aparte establece:
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Asimismo, en fecha 24 de octubre de 2018, en Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, dictó la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, estableció al tenor siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía excedan los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)….”

Ahora bien, en atención a las consideraciones anteriores y realizado como ha sido el cálculo correspondiente (Bs 38.165,00 / 0,02 valor de la Unidad Tributaria= 1.908.250 UT), del cual se desprende que el valor de la cuantía de la presente demanda es de UN MILLON NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.908.250 UT), excediéndose este monto del establecido en la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, razón por la cual, este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer sobre la presente acción y en virtud de ello declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer de la presente causa y declina su competencia ante el Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022).
Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

MAGLI GONCALVES.

LA SECRETARIA,

NANCY USECHE

En esta misma fecha, siendo las doce y cinco meridiem (12:05 M.) se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

NANCY USECHE



MG/NU