REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Diecisiete (17) de Marzo de dos Mil Veintidós (2022).
211º y 163º
EXPEDIENTE: WP12-S-2021-000928
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YOLIMER DEL CARMEN VARGAS SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.672.002, en su carácter de apoderada del ciudadano VICTOR YONELL VARGAS SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.026.163.
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL ELIO NOPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado N° 49.568.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
Concluido como ha sido el trámite inherente de la solicitud, presentada por la ciudadana YOLIMER DEL CARMEN VARGAS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.672.002, en representación judicial del ciudadano VICTOR YONELL VARGAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.026.163, según consta en poder debidamente notariado ante la Notaria Publica Tercera del estado La Guaira, en fecha 02 de febrero del año 2015, bajo el N° 17, Tomo 12 de los Libros de Autenticación.
Dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: “Avenida Intercomunal de Macuto, Local 1 y 2, Edificio Mar-lit, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con los dispuesto en el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022).- Siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M); se publicó la presente resolución.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN
GD/ MAM/Jcvs.-