REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, Siete (07) de Febrero del año dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
DEMANDANTE: Ciudadano GUSTAVO JOSÉ MORALES MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.491.781.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WOLGFANG FRANCISCO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 112.669.
DEMANDADO: Ciudadano CRISTOBAL CELIS MARTIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.876.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS. (Perención)
EXPEDIENTE: WP12-V-2017-000105
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio en fecha 03 de Abril de 2017, mediante demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por el abogado WOLGFANG FRANCISCO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112669, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSÉ MORALES MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.491.781, contra el ciudadano, CRISTOBAL CELIS MARTIN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.751.876.
En fecha 05 de Abril del 2017, se le dio entrada a la presente demanda.
En fecha 15 de Mayo del 2017, se admitió la presente demanda y se ordeno citar al ciudadano CRISTOBAL CELIS MARTIN, antes identificado, una vez consignen los fotostatos requeridos.
En fecha 18 mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado WOLGFANG FRANCISCO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.669, mediante el cual consigna los fotostatos requeridos por este Tribunal.
En fecha 19 de mayo de 2017, Se dictó auto mediante el cual, se libró Comisión al Área Metropolitana de Caracas al ciudadano CRISTOBAL CELIS MARTIN, previamente identificado.
En fecha 12 de junio del 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO RINCONES, alguacil adscrito a la presente circunscripción judicial, mediante el cual consigna las resulta de la comisión librada al Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de julio del 2019, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las resulta de comisión conferida por este Tribunal, asimismo se ordenó corrección de foliatura.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“...La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente...”
Establece el ordinal el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
...”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De los preceptos legales antes citados, se desprende la obligación que tienen las partes de cumplir con las obligaciones que impone la Ley, a los fines de darle impulso procesal a los juicios, y que los mismos no se hagan interminables, causando congestionamiento de causas en el Tribunal por la falta de las gestiones de los abogados, pudiendo este sentenciar otros juicios.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que han transcurrido más de un (01) año sin que las partes le hayan dado el impulso a la presente demanda, enmarcándose dentro de las causales establecida en el Código de Procedimiento Civil para que prospere la perención.
Visto lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, antes señalados, éste Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, ordenándose su remisión al Archivo Judicial, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de La Guaira. Maiquetía, Siete (07) de Marzo del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. MARY ANGIE MARIN