REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA.
211° y 163°
Maiquetía, Nueve (09) de Marzo de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO: WP12-V-2016-000083
PARTE ACTORA: S.M. ADMINISTRADORA DANORAL C.A. RIF N°J-30085756-5, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL II DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 10 DE JULIO DE 1.992, BAJO EL N° 37, TOMO 21-A SGDO., Y POSTERIORMENTE MODIFICADOS SUS ESTATUTOS MEDIANTE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS REGISTRADA POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO, BAJO EL N° 24, TOMO 97-A SGDO. DE FECHA 25 DE MARZO DE 1.994.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.432.
PARTE DEMANDADA: GERARDO FRANCISCO VARGAS LLANES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.276.304.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
De la revisión del presente Expediente se evidencia lo siguiente:
En fecha 01 de abril de 2016, recibe demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por la abogada MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.432, actuando en su carácter de apoderada judicial, de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C,A,. Contra el ciudadano GERARDO FRANCISCO VARGAS LLANES, titular de la cédula de identidad N° V-4.276.304. Asimismo la secretaria hizo constar que se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Consignados los recaudos respectivos, en fecha 05 de abril de 2014, el Tribunal ordeno darle entrada, así como dejar constancia del mismo en el libro correspondiente.
fecha 07 de abril de 2016, el Tribunal admitió la presente demanda, emplazándose a la parte demandada ciudadano GERARDO FRANCISCO VARGAS LLANES.
En fecha 3 de mayo de 2016, se recibió diligencia, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los fotostatos a lis fines de elaborar la compulsa. Asimismo dejo, constancia de la consignación de los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 10 de mayo de 2016, se dictó auto mediante la cual el Tribunal acordó conforme a lo solicitado. En consecuencia, líbrese compulsa de citación al ciudadano GERARDO FRANCISCO VARGAS LLANES. Asimismo la parte demandada solicitó se habiliten dichos días miércoles, Jueves y Viernes para que el alguacil practique la citación del demandado, siendo habilitado por este Tribunal.
En fecha 14 de junio de 2016, vista la diligencia que antecede el Tribunal nada tiene que proveer al respecto no consto en autos la consignación alguna por parte del alguacil. En tal sentido, se insto a la apoderada tramite lo concerniente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil.
En fecha 24 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por el Alguacil LEMMI LUIS VÁSQUEZ CEDEÑO, adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejo expresa constancia, que no fue practicada la citación del ciudadano GERARDO FRANCISCO VARGAS LLANES, titular de la cédula de Identidad N° V-4.276.304.
En fecha 25 de octubre de 2016, se dicto auto mediante la cual el Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se sirva realizar la citación del ciudadano GERARDO FRANCISCO VARGAS LLANES. Asimismo se libró oficio.
En fecha 28 de octubre de 2016, el ciudadano FÉLIX MUSTIOLA Alguacil de este Circuito Judicial Civil dejo constancia de haberse trasladado al domicilio procesal de la parte demandada, en fecha 27/10/2016, a los fines de practicar la citación personal del ciudadano GERARDO FRANCISCO VARGAS LLANES, y se entrevisto con la ciudadana CARMEN CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V-7.998.089, quien manifestó ser trabajadora residencial del edificio, informándole que el ciudadano ya no vive en el apartamento y que actualmente vive el ciudadano RAFAEL PÉREZ., por lo que consignó compulsa de citación sin firmar.
En fecha 22 de noviembre de 2016, Se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se libren oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 24 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante la cual el Tribunal ordeno oficiar al Director del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), así como a la presidenta del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines de que suministre la información del domicilio del ciudadano GERARDO FRANCISCO VARGAS LLANES, titular de la cédula de Identidad N° V-4.276.304. Asimismo se libraron oficios.
En fecha 11 de enero de 2017, Compareció ante este Circuito Judicial Civil, el ciudadano Alguacil YORGENIS VICENTE LINARES, titular de la cédula de identidad N°V- 11.405.938, dejo constancia de haberse trasladado a la sede del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), oficina principal de Caracas con la finalidad de entregar oficio número. 0294/2016.
En fecha 21 de febrero de 2017, se recibió oficio emanado del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), mediante el cual suministró información solicitada por este Tribunal.
En fecha 26 de abril de 2017, la apoderada judicial de la parte actora solicitó el avocamiento de la ciudadana juez.
En fecha 02 de mayo de 2017, La ciudadana juez CARMEN NATHALIE MARTÍNEZ, se aboco a la presente causa.
En fecha 15 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se oficie al SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines que informe al Tribual el domicilio del ciudadano GERARDO FRANCISCO VARGAS LLANES.
En fecha 17 de mayo de 2017, se dictó auto mediante la cual el Tribunal ordeno oficiar al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines que suministre el ultimo domicilio del ciudadano GERARDO FRANCISCO VARGAS LLANES, titular de la cédula de Identidad N° V-4.276.304. Asimismo se libro oficio.
En fecha 27 de julio de 2017, Compareció ante este Circuito Judicial Civil, el ciudadano Alguacil GABRIEL NAVARRO, quien expuso haber consignado copia del oficio N°141/2017, librada al Director del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), recibido y firmado en fecha 21 de julio del año 2017.
En fecha 04 de agosto de 2017, se recibe oficio N° SNAT/INT/GRTI/RCA/STILG/AR/2017-000078, de fecha 01/08/2017 mediante el cual remiten información solicitada por este Tribunal.
En fecha 09 de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicitó se libre cartel de citación.
En fecha 11 de agosto de 2017, se dictó auto mediante la cual este Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto hasta la presente fecha no constó en autos la respuesta al oficio N° 0295/16, remitido al Consejo Nacional Electoral (CNE), en fecha 24 de noviembre de 2016.
En fecha 14 de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito al Tribunal acuerde el cartel de citación.
En fecha 19 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante la cual este Tribunal a los fines de agotar la citación personal, ordenó ratificar el oficio N° 0295/16 de fecha 24 de noviembre de 2016, dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE). Asimismo se libró oficio
En fecha 09 de octubre de 2017, se recibió escrito de reforma de la demanda, presentado por la abogada MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.432.
En fecha 11 de octubre de 2017, el Tribunal admitió la reforma de la presente demanda, emplazándose a la parte demandada ciudadano GERARDO FRANCISCO VARGAS LLANES. En cuanto a lugar en derecho por el procedimiento ordinario.
En fecha 18 de enero de 2018, compareció ante este Circuito Judicial Civil, el ciudadano Alguacil ROSMEL MARCANO MAYORA, mediante la cual dejo expresa constancia de haberse trasladado ante la sede del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 20 de abril de 2018, se recibió oficio N° ORE-VARGAS/DR/147/2018, de fecha 10 de abril de 2018, emanado del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
En fecha 14 de mayo de 2018, la parte actora solicitó nuevamente se oficie al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), con la finalidad de que suministre la dirección del ciudadano GERARDO VARGAS.
En fecha 16 de mayo de 2018, se dictó auto mediante la cual este Tribunal acordó oficiar al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT). Asimismo se libró oficio.
En fecha 09 de agosto de 2018, la parte actora solicitó la ratificación del oficio dirigido al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT).
En fecha10 de agosto de 2018, se dictó auto mediante la cual este Tribunal, le hizo saber que el oficio al cual hace mención se encuentra en la Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial desde el día dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), razón por la cual se instó a gestionar por ante esa unidad su solicitud a los fines de darle el impulso procesal correspondiente.
En fecha 28 de agosto de 2018, la parte actora solicitó nuevamente la ratificación del oficio dirigido Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT).
En fecha 02 de octubre de 2018, se dictó auto mediante la cual este Tribunal le hizo saber a la parte actora que resulta inoficioso ratificar dicho oficio.
En fecha 22 de marzo de 2019, compareció ante este Circuito Judicial Civil, el ciudadano Alguacil ROSMEL MARCANO MAYORA, quien dejó expresa constancia de haberse trasladado a la sede principal del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), del estado Vargas (hoy Estado La Guaira), hacer entrega del oficio N° 154-18, dirigido al ciudadano Director del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de abril del 2019, se recibió oficio N° SNAT/NTI/GRTI/RCA/STIGG/AR/2019-00004, emanado del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT), del estado Vargas (hoy Estado La Guaira), indicando que el ciudadano GERARDO VARGAS no posee Registro de Información Fiscal (RIF).
En fecha 22 de abril de 2019, Se ordeno la apertura de la pieza N°2, la cual contendrá todas las actuaciones subsiguientes a partir de la presente fecha. Asimismo se ordenó el cierre de la pieza 1.
Ahora bien, es manifiestamente evidente la inactividad de la parte actora por más de dos (02) años, por lo que este Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil rezan lo siguiente:
Artículo 267: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
De los mencionados artículos se evidencia que la perención es de carácter objetivo, basta para su declaratoria que se produzcan dos condiciones: falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido además, que la aludida falta de gestión procesal significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes.
De los preceptos legales antes citados, se desprende la obligación que tienen las partes de cumplir con las obligaciones que impone la Ley, a los fines de darle el impulso procesal a los juicios, y que los mismos no se hagan interminables, causando congestionamiento de causas en el Tribunal por la falta de las gestiones de los Abogados, pudiendo éste Sentenciar otros.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que han transcurrido más de dos (02) años, sin que la parte actora le haya dado el impulso a la presente demanda, enmarcándose dentro de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil para que prospere la perención.
Visto lo anterior y en virtud de lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, antes descritos, éste Tribunal, en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, ordenándose su remisión al Archivo Judicial, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de La Guaira. Maiquetía, Nueve (09) de Marzo del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo la------------ de la -----------, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
G/MAM/GU.-
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