REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.

SOLICITUD: WP12-S-2018-000141
SOLICITANTE: FELIX RAFAEL LARA
ABOGADA ASISTENTE: ISNERLY FIGUEREDO I.P.S.A. Nro. 165.662
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Juez Suplente de éste Tribunal el Abg. CARLOS ALBERTO VALERO, designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio.TSJ.CJ- N° 0606-2021, de fecha 18/03/2021, el misma se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud.

. En fecha 06 de Febrero de dos mil dieciocho (2018), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Civil, Solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano, FELIX RAFAEL LARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.710.009, asistido por la abogada ISNERLY FIGUEREDO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.662.
Ahora bien, se observa que desde el de día Ocho (08) de Febrero de 2018, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos: Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva sin que la parte interesada haya mostrado interés jurídico en la pretensión, y que la misma sea resuelta por este órgano judicial mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Pérdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de Titulo Supletorio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Dos (02), días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). AÑOS: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El JUEZ,

CARLOS A. VALERO GARCIA

LA SECRETARIA,


ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las nueve antes meridien (09:00am) se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ANDREA MARCANO









CAVG/AM/Leydys.-