REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
211°y 162°
SOLICITUD: WP12-S-2021-000271
SOLICITANTE: WINFREN JOSE GALINDO RAMOS
ABOGADA ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, IPSA: 46.776
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano WINFREN JOSE GALINDO RAMOS, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial constituida por una casa de dos (02) niveles de altura, edificada a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en La Subida Del Cerro Guiriguire, Parte Baja Casa N° 07, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado La Guaira tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-234-2021, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Coordinación de Tierras Municipales. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano WINFREN JOSE GALINDO RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-25.574.480, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-234-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes marzo de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,

DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS







DDCPBP/JS/ALPM.-