REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2016-000877
SOLICITANTES: OLI JOSEFINA NARVAEZ DE SALAZAR
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA LOPEZ, IPSA N° 296.195
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana OLI JOSEFINA NARVAEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Isla El Gran Roque y titular de la cedula de identidad número V-9.996.134, debidamente asistida por la abogada GABRIELA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.195, mediante la cual solicitó les fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial, constituida por un inmueble de dos niveles de altura, encentrándose ubicadas en Calle La Lagunita, Parcela N° 225, Gran Roque, del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Informe de Inspección N° TIFMCJ- 00030, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Proyectos y Desarrollo del Territorio Insular Francisco de Miranda, con las siguientes características; Primer Nivel: Ancho total 9,83mts, Largo total 11,87mts, Altura Máxima: 5,50mts. Para una superficie total ocupada de 116,68 mts². Cuyos linderos corresponden Al Frente: Calle La Laguna. Posterior: EMILIA HERNANDEZ. Lateral Derecho: ANTONIO GOMEZ. Lateral Izquierdo: ISMARY MARIN. La bienhechuría posee un estado regular de conservación y está construido con los siguientes materiales; paredes de bloques, techos de Abesto y placa, piso de cemento pulido, estructura de concreto armado, con una distribución interna de la siguiente manera; tres (03) habitaciones, tres (03) baño, dos (02) sala comedor, dos (02) depósitos y un espacio alquilado para frutería. Cuenta además, con la cantidad de cuatro (04) unidades de aires acondicionados, con un consumo total de 60000 k BTU/Hr, cuenta con un (01) tanque de agua con capacidad total de almacenaje de agua potable 100 Lts, posee tres (03) bombonas de gas contra incendio, conexión de acueducto y conexión de sistema de agua servidas; Segundo Nivel: Cuenta con dos (02) niveles, en el segundo nivel se encuentran una (01) habitación, un baño y de sala comedor (Estas distribuciones fueron incluidas en la cuenta de distribución interna anterior).
Del análisis de las documentales aportadas como lo fueron; Primero: Informe de Inspección N° TIFMCJ- 00030, levantado por la Secretaría de Infraestructura, Proyecto y Desarrollo del Territorio Insular Francisco de Miranda.
Tercero: Declaración rendida por los testigos presentados por ante este Tribunal, observándose de estos una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes. Motivo por el cual esta Sentenciadora los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
Por lo que no teniéndose duda alguna de la existencia de las Bienhechurías descritas en la solicitud, este Tribunal considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificadas su existencia y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana OLI JOSEFINA NARVAEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Isla El Gran Roque y titular de la cedula de identidad número V-9.996.134, sobre las bienhechurías plenamente identificadas y ubicadas en Calle La Lagunita, Parcela N° 225, Gran Roque, del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques.-
Publíquese, regístrese y devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada de la resolución en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022).-
LA JUEZ,
DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las once y treinta antes meridiem (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior resolución.-
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
DCPB/JS/WILMER.-
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