DREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2019- 000142
SOLICITANTE: YAMILE JOSEFINA SOTO NORIEGA
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL GUERRA. IPSA N°174.894
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YAMILE JOSEFINA SOTO NORIEGA, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías, constituidas por una casa de dos niveles de altura, ubicada en el barrio Mirabal, sector 5, callejón Falcón, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos medidas y linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del informe de inspección Nº DPPCUC-CTM-233-2021, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YAMILE JOSEFINA SOTO NORIEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.494.070, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el informe, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ


DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO
EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS

En la misma fecha siendo las 09:25amde la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS



DCPB/JS/BU.-