REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2021-000250
SOLICITANTE: ODALBIS COROMOTO MACIAS ADRIAN.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS JAVIER MACIAS TORREALBA, Inpreabogado N° 266.329.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente de la solicitud, presentada por el ciudadano ODALBIS COROMOTO MACIAS ADRIAN, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría residencial, de dos (02) niveles de altura, distribuida de la siguiente manera, planta baja, y un primer nivel, la misma se encuentra ubicada en la calle, José Félix Rivas, sector Valle del Pino, casa S/N, Jurisdicción de la parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-CTM-211-2021, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ODALBIS COROMOTO MACIAS ADRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.445.629, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil Veintidós (2022).
LA JUEZ,
DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO-.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS.-
En la misma fecha siendo las 11:10am, se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS.-
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