REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2020-000227
SOLICITANTE: TIBISAY PIÑERO CHAVEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARIBEL AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°47.178.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana TIBISAY PIÑERO CHAVEZ, debidamente asistida por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de tres (03) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el sector El Caimito, parte alta casa S/N, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado La Guaira, tal como se evidencia en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-231-2021, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana TIBISAY PIÑERO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.584.106, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado la Guaira, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil Veintidós (2022).
LA JUEZ,

DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO

EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS

En la misma fecha siendo las (10:30 am) de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS


WP12-S-2020-000227
DCPB/JS/Wilmer.-