REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2021-000371
SOLICITANTE: MODESTA DEL VALLE MARVAL RAUSSEO
ABOGADO ASISTENTE: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, IPSA N° 51.438
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, MODESTA DEL VALLE MARVAL RAUSSEO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre unas bienhechurías constituida por una casa de un (1) nivel de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Piedra de Moler, Sector N° 03, Escaleras Vecinal, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado La Guaira, se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del INFORME DE INSPECCIÓN Nº DPPCUC-CEB-023-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS” y “NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”. por lo que habiendo constancia en autos de respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, MODESTA DEL VALLE MARVAL RAUSSEO, titular de la cédula de Identidad N° V-6.471.830, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Informe, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,

DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En la misma fecha siendo las 10:20am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
DDCPB/JS/dioni.-