REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2021-000484
SOLICITANTE: MARIA JOSE DE ASCENCAO ARAUJO
APODERADO JUDICIAL: ANGEL PEREIRA, IPSA N° 111.232
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, MARIA JOSE DE ASCENCAO ARAUJO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre unas bienhechurías constituida por una casa de dos (2) niveles de altura cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Zamora, Calle Las Berberías con Callejón N° 02, Casa N°c 118-65, Casa Santa Eduvigis, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado La Guaira, se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del INFORME DE INSPECCIÓN Nº DPPCUC-CEB-227-2021, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS” y “NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”. por lo que habiendo constancia en autos de respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, MARIA JOSE DE ASCENCAO ARAUJO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-81.629.204, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Informe, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 211° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
DENICE DEL CARMEN PINTO BLANCO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En la misma fecha siendo las 09:50am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
DDCPB/JS/dioni.-
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